Acuerdos 2014-993. Deléganse atribuciones al Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento

Número de Boletín367
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2014

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República establece que el Estado es el responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, entre otros, y que garantizará que los mismos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el inciso final del artículo 318, de la Norma Suprema determina que el Estado, a través de la Autoridad Única del Agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

Que, el artículo 83 numerales 1, 7 y 11 de la Constitución de la República prescriben que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; y, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de...

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