Resoluciones TCE-P-2014-033. Deléganse facultades y atribuciones a varios funcionarios

Número de Boletín369
SecciónResoluciones
EmisorTribunal Contencioso Electoral
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2014

Patricio Baca Mancheno

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

CONTENCIOSO ELECTORAL

Considerando:

Que, de conformidad a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, promulgada en el Registro Oficial Suplemento 578 del 27 de abril de 2009, artículo 71, numeral 1, el Presidente del Tribunal es la máxima autoridad administrativa del Organismo Electoral, y ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial.

Que mediante Resolución No. 251-08-05-2014, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral designó al doctor Patricio Baca Mancheno Presidente del Organismo.

Que la Ley de Modernización, Registro Oficial 349 de 31 de diciembre de 1993, artículo 35, aplicable a la Institución en virtud de lo dispuesto en su artículo 2, faculta a los máximos personeros de las instituciones del Estado dictar acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de agosto de 2008, respecto de la delegación de facultades y atribuciones en materia de contratación pública dice:

Art. 6.- Definiciones. [...] 9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.

Que la ley invocada, en el artículo 61, dispone:

Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.

Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.

Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna.

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento 588 de 12 de mayo de 2009, norma:

"Art. 4.- Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.".

Que, la norma de control interno 200-05 Delegación de autoridad que obra del Acuerdo 39 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, contempla el régimen de responsabilidad en materia de delegación:

"La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones...

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