Acuerdo 20 - Deléganse facultades al Subsecretario de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial

Número de Boletín905
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2013

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante Acuerdo Ministerial No. 047 de 9 de junio de 2011 y su reforma conforme Acuerdo Ministerial No. 045 de 5 de junio de 2012, estableció la normativa para el ejercicio de la Acción Coactiva, de conformidad a la facultad otorgada en la Disposición General Décima Séptima del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, normas que deberán ser aplicadas en concordancia con el Acuerdos Ministeriales Nos. 61 y 42 de 28 de julio de 2011 y 31 de mayo de 2012, respectivamente, por los cuales se dicto el Reglamento Normativo de los Artículos 12 y 52 de la Ley de Caminos, para el pago de Indemnizaciones por Expropiación, ya la Recaudación del mayor Valor que adquieren los...

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