Resolución 060A-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016 - Deléguense atribuciones al Director de Administración de Recursos Humanos
Número de Boletín | 885 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación |
Fecha de la disposición | 20 de Abril de 2016 |
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se expidió la Ley de Registro Civil y se estableció desde el 1 de enero de 1901 en la República, el Registro Civil;
Que, se ha publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016 la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que deroga la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de Agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en el inciso segundo del artículo 21 se establece: "La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General", quien podrá dictar la normativa interna de carácter general;
Que, la Carta Fundamental, en su artículo 226, establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, la Carta Magna, en su artículo 227, determina que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el 15 de agosto de 2013, mediante Acuerdo Ministerial...
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