Acuerdos 069-2016. Deléguense atribuciones al Director Administrativo

SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 2 de febrero de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 936
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma
expresa toda norma de igual o
menor
jerárquia que se
oponga al presente Acuerdo
Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción,
sin
perjuicio de su
publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 22 día(s) del mes
de
Diciembre de dos mil
dieciseis.
f.) Freddy Peñaf‌i el Larrea, Ministro de Educación.
N° 069-2016
Ing. Boris Córdova González
EL MINISTRO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
Considerando:
numeral 1 del Art. 154, faculta a las Ministras y Ministros
de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;
227, prescribe: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 34 del Reglamento de modernización, en
concordancia con el artículo 54 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece
que la desconcentración administrativa es el proceso
mediante el cual las instancias superiores de un ente u
organismo público transf‌i eren el ejercicio de una o más de
sus facultades a otras instancias jerárquicas dependientes
de aquellas, que forman parte del mismo ente u organismo,
mediante acuerdo ministerial.
Que; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que; mediante Decreto Ejecutivo No 1791 de 23 de junio
de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial No 623 de
7 de julio de 2009, el señor Presidente de la Republica
dispuso que todas las entidades y organismos de la
Administración pública central e institucional procederá
a la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y de
transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías
equipos informáticos y todos los demás bienes similares
características, que hubieren sido declarados obsoletos o
inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente
de conformidad con el Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público, cumpliendo con las disposiciones contenidas en
este Decreto Ejecutivo;
Que; con Decreto Ejecutivo N° 1192 de fecha 22 de
septiembre de 2016, el Señor Presidente de la República,
Economista Rafael Correa Delgado, nombró al Ing. Boris
Córdova, Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que; el Reglamento General para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias
del Sector Público, establece los procedimientos a seguir
para proceder a la enajenación de bienes, así como
para aplicar las f‌i guras de traspaso, traslado, comodato,
demolición y baja de bienes, según corresponda.
Que; a f‌i n de garantizar una gestión oportuna de los
procesos de enajenación, traspaso, comodato, demolición,
baja y chatarrización de bienes del ministerio de Transporte
y Obras Públicas , es necesario otorgar delegación a los
funcionarios de la institución, para que proceda a realizar
los trámites respectivos en relación a la administración de
bienes, en todo el país; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo
154, numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador; y, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Director Administrativo para que a
nombre y representación del señor Ministro de Transporte
y Obras Públicas, autorice la enajenación, traspaso,
traslado, comodato, demolición, baja y/o chatarrización
de los bienes del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas; para cuyo efecto se aplicará los procedimientos
establecidos en el Reglamento General Sustitutivo para el
Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y
demás normativa pertinente.
Art 2.- El Director Administrativo, reportará mediante
informes al Ministro de Transporte y Obras Públicas, los
bienes que fueron enajenados, traspasados, trasladados,
dados en comodato, demolidos, dados de baja y/o
chatarrizados del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas; y, en coordinación de los Subsecretarios
Regionales, para que se cumpla los procesos legales
necesarios a f‌i n de ejecutar los procesos objeto de la
presente delegación.
Art. 3.- El Director Administrativo, responderá
administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las
funciones delegadas.
Art. 4.- De la ejecución y cumplimiento del presente
Acuerdo encárguense al Director Administrativo.

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