Acuerdos DM-2016-034. Deléguense atribuciones en instancias de menor jerarquía

Número de Boletín735
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2016

Ana Cristina Rodríguez Ludeña

MINISTRA DE CULTURA

Y PATRIMONIO, ENCARGADA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), “(…) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (…)”;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro O. cial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante”;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro O.cial No. 588, de 12 de mayo del 2009, prevé que: “(…) Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia (…)”;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto (…);

Que, la Contraloría General del Estado, a través de la Norma de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos No. 20005, establece en la Delegación de autoridad lo siguiente: “La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a . n de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación”.

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro O.cial No. 22, de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura, se expidió mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2012-004, de 23 de enero de 2012, publicado en el Registro O.cial Suplemento No. 265, de 16 de marzo de 2012, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. DM-003, de 18 de enero de 2013, publicado en el Registro O.cial No. 902, de 28 de febrero de 2013;

Que, el numeral 1.1, literal h) del título I del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura, señala que una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Cultura y Patrimonio es: “Delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001, de 10 de enero de 2011, se crearon las Unidades Operativas Desconcentradas en la Planta Central, Subsecretarías Regionales, Direcciones Provinciales y Direcciones Culturales, dependientes de la Unidad de Gestión Financiera (UDAF) del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 944, de 3 de marzo de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña, como Ministra de Cultura y Patrimonio, Encargada.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 55 del Estatuto del Régimen...

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