Acuerdos 17006. Acuerdo 17006 - Deléguense atribuciones al señor Giovanny Néstor Lara Lara, Asesor del Despacho Ministerial

Número de Boletín956
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
10 – Lunes 6 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 956
autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente,
recibirá la diferencia de la remuneración mensual unif‌i cada
que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la invocada
Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 418 del de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de
la LOSEP, considerando que la o él servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual unif‌i cada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución. En
el siguiente párrafo dispone que, a efectos de la subrogación
se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse
y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, en su artículo 17, establece que; “ Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República (...)”;
Que, el Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de
Hidrocarburos, viajará a la ciudad de Washington DC en
Estados Unidos de Norte América, para presentar una
declaración testimonial por parte de la República del
Ecuador en el Arbitraje Internacional propuesto por las
compañías Ecuador TLC, Caiman International Exploratin
Company S.A. y Teikoku Oil Ecuador, desde el martes 24
hasta el jueves 26 de enero de 2017.
En ejercicio de las facultades que le conf‌i eren los artículos
Ecuador, 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270
del Reglamento General de la invocada Ley Orgánica y 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo Único.- Autorizar la Subrogación del cargo
de Ministro de Hidrocarburos, a la Lic. Digna del Rocio
Pesantes Moreira, Viceministra de Hidrocarburos; quien
subrogará las atribuciones y deberes del cargo de Ministro
de Hidrocarburos, del 24 al 26 de enero de 2017, mientras
dure la comisión de servicio al exterior del Titular.
Dado en Quito, D.M. , a los 23 día(s) del mes de Enero de
dos mil diecisiete.
f.) Sr. Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de
Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es f‌i el copia
del original.- Lo certif‌i co.- Quito, a 25 de enero de 2017.-
f.) Ilegible, Centro de Documentación.
No. 17-006
Santiago León Abad
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
de la República a las ministras y ministros de Estado les
corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y
expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la
gestión ministerial;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva–
ERJAFE establece que: “Los Ministros de Estado, dentro
de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado”;
Que, el artículo 57 del Estatuto citado ordena: “La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1069 del 10 de junio
de 2016, se designó al economista Santiago León Abad
como Ministro de Ind ustrias y Productividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1174 del 23 de
agosto de 2016, se regula la distribución de competencias
y los procedimientos por los que la Administración
Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva,
hacen líquidas las inversiones previamente efectuadas en
actividades o emprendimientos y bienes públicos, para
destinar los recursos resultantes al cumplimiento de los
objetivos de la planif‌i cación nacional.
Para f‌i nes de este reglamento, se entienden como
emprendimientos públicos a las empresas públicas, las
compañías anónimas o compañías de economía mixta
creadas por o de propiedad de la Función Ejecutiva.;
Que, el Art. 2 del Decreto Ibídem, manif‌i esta que
corresponde adoptar las decisiones de política de uso,
aprovechamiento o enajenación, de actividades o
emprendimientos y bienes públicos, al Ministro rector
del sector al que pertenece el bien o está subordinada la
actividad materia del procedimiento de desinversión;
Que, el Art. 4 del mencionado Decreto establece que
en la estructura legal de la operación se ha de identif‌i car
los actos y contratos preliminares o preparatorios o, en
su caso, la necesidad de constituir empresas mercantiles
como mecanismo de desinversión. La def‌i nición del

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