Acuerdos 2015-1236. Acuerdo 2015-1236 - Deléguense atribuciones a los Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas de Esmeraldas, Mira, Manabí, Guayas, Jubones, Napo, Pastaza, Santiago; y, Puyango-Catamayo

Número de Boletín662
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2015

EL SECRETARÍA DEL AGUA

Considerando:

Que, el Art. 154 de la Constitución de la República declara que a los ministros de Estado les corresponde "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme se dispone en el artículo 226 de la Constitución de la República;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 3, inciso segundo de la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social, establece que la desconcentración del Estado es el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u organismo público delegan en forma permanente el ejercicio de una o más de sus atribuciones así como los recursos necesarios para su cumplimiento, a otros órganos dependientes, provinciales o no, que forman parte del mismo ente u organismo;

Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización establece que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo, para lo cual deberán solicitar al Ministro de Finanzas, determine y apruebe los mecanismos y procedimientos necesarios para la desconcentración económica conforme con los principios contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector...

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