Acuerdo 070-2016 - Deléguense atribuciones a los subsecretarios zonales 1, 4 y 5

Fecha de disposición13 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Febrero 2017
Número de registro070-2016
10 – Jueves 2 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 936
El presente Acuerdo prevalece sobre cualquier norma
o disposición de igual o inferior jerarquía, y entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 13 de diciembre de 2016.
Cúmplase y Notifíquese.
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte
y Obras Públicas.
M.T.O.P.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.-
Es f‌i el copia del original.- Certif‌i co.- f.) Ilegible.
No. 070-2016
Ing. Boris Córdova González
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
el numeral 1 del Artículo 154, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado, para ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue
creado mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 15 de enero
de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial No.18, de 08 de
febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones;
Que; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tiene
como objetivo contribuir al desarrollo del País a través de la
formulación de políticas, regulaciones, planes, programas
y proyectos, que garanticen un Sistema Nacional del
Transporte Intermodal y Multimodal, sustentado en una
red de Transporte con estándares internacionales de
calidad, alineados con las directrices económicas, sociales,
medioambientales y el Plan Nacional de Desarrollo;
Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 1192, de 22 de
septiembre de 2016, el Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa Delgado, me designó
como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas;
el artículo 227, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que; el primer inciso del artículo 389 de la Constitución de
la República del Ecuador se señala: “El Estado protegerá
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
Que; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es
una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al
igual que los Ministerios determinados en el artículo 16
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva;
Que; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la función Ejecutiva, establece que:
“Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”;
Que; el inciso segundo del artículo 17, ibídem, establece:
“Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado”;
Que; el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, sobre los Contratos Financiados
con Préstamos y Cooperación Internacional establece:
“En las contrataciones que se f‌i nancien, previo convenio,
con fondos provenientes de organismos multilaterales de
crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las
contrataciones que se f‌i nancien con fondos reembolsables
o no reembolsables provenientes de f‌i nanciamiento de
gobierno a gobierno; u organismos internacionales de
cooperación, se observará lo acordado en los respectivos
convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá
por las disposiciones de esta Ley.”;
Que; el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica
“Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades
y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través
de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia
y por un tiempo determinado. Son delegables todas las
facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la
máxima autoridad de las entidades y organismos que son
parte del sistema nacional de contratación pública. La
resolución que la máxima autoridad emita para el efecto
podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones,
of‌i cios o memorandos y determinará el contenido y
alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial, de ser el caso. Las máximas
autoridades de las personas jurídicas de derecho privado

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