Acuerdos 2016-184. Deléguense y Desígnense Funciones a las Siguientes Personas: Doctor Gustavo Adolfo Bedón Tamayo
Número de Boletín | 980 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
14 – Viernes 7 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 980
Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
veintiún (21) días del mes de octubre de 2016.
Notifíquese y publíquese.-
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 06 de marzo de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel
copia del original que reposa en el Archivo de esta
Coordinación.
Nro. 2016–184
Lorena Araujo Silva
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
SUBROGANTE
Considerando:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que: “(…) Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Ofi cial. (…)”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Ofi cial. Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en
los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y
las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
mismo que fue ratifi cado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 5 del 31 de
mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto
del 2013, publicado en el Registro Ofi cial No. 63 de 21 de
agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo
No. 131 de 8 de octubre de 2013, se reforma el artículo
17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457, de 13 de marzo
de 2013, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 922, de 28
de marzo de 2013; se creó la Empresa Pública “YACHAY
E.P.”, como una persona jurídica de derecho público, con
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,
fi nanciera, económica, administrativa y de gestión; con
domicilio en el cantón Urcuquí, Provincia de Imbabura;
la cual tiene como objeto el desarrollo de actividades
económicas relacionadas a la administración del Proyecto
Ciudad del Conocimiento YACHAY;
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