Acuerdo 2016-213 - Deléguense y Desígnense Funciones a las Siguientes Personas: Doctor Gustado Bedón Tamayo, Coordinador General de Asesoría Jurídica
Fecha de disposición | 12 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 12 Abril 2017 |
Número de registro | 2016-213 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 983 |
instrumentation | Acuerdos |
6 – Miércoles 12 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 983
Que mediante Acuerdo Nº 2016-205, de 28 de noviembre
de 2016, se designa a la Doctora Rina Catalina Pazos
Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e
Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación del 01 al 07 de
diciembre de 2016;
Que mediante Acuerdo Nº 2013-020 de 27 de marzo de 2013,
el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, califi có al “Proyecto Reconvención de la
Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del
Ecuador” como Proyecto Emblemático de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Acuerdo Nº 2016-164, de 03 de octubre
de 2016, el Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación delegó las funciones relativas a la
planifi cación, dirección, ejecución, seguimiento y control
del Proyecto de Reconvención de la Educación Técnica y
Tecnológica Superior Púbica del Ecuador al señor Andrés
Alejandro Valencia Valencia;
Que mediante comunicación de 07 de diciembre de 2016,
se autoriza el permiso médico del señor Andrés Alejandro
Valencia Valencia, del 07 al 24 de diciembre de 2016; y,
Que es necesario designar a un funcionario como encargado
de la Gerencia del Proyecto Emblemático de Reconversión
de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del
Ecuador.
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar todas las funciones relativas a la
planifi cación, dirección, ejecución, seguimiento y control
del Proyecto Reconvención de la Educación Técnica y
Tecnológica Superior Pública del Ecuador al señor Fabricio
Alejandro Vallejo Mancero, del 07 al 24 de diciembre de
2016.
Artículo 2.- El Señor Fabricio Alejandro Vallejo Mancero,
para el óptimo cumplimiento de las funciones propias de la
presente delegación, observará y aplicará las delegaciones
contenidas en los Acuerdos Nº 001-2014 y 007-2015,
otorgadas al Gerente del Proyecto Reconvención de la
Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del
Ecuador.
Artículo 3.- El señor Fabricio Alejandro Vallejo Mancero,
será responsable del cumplimiento de las atribuciones y
deberes inherentes a la presente delegación.
Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo al señor Fabricio Alejandro Vallejo Mancero.
Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Notifíquese y cúmplase.-
Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2016.
f.) Rina Catalina Pazos Padilla, Secretaria de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Subrogante.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 06 de marzo de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel
copia del original que reposa en el Archivo de esta
Coordinación.
Nro. 2016-213
Rene Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y
las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que: “ (…) Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
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