Acuerdos 2016-214. Acuerdo 2016-214 - Deléguense y Desígnense Funciones a las Siguientes Personas: Señora Lorena Araujo Silva, Subsecretaria General de Educación Superior

Número de Boletín983
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
8 – Miércoles 12 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 983
Nro. 2016-214
Rene Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y
las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
mismo que fue ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 5 del 31 de
mayo de 2013;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que: “ (…) Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial. (…)”;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial. (…).”;
Que el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación
Superior determina que: “El Consejo de Educación
Superior es el organismo de derecho público con
personería jurídica, con patrimonio propio, independencia
administrativa, f‌i nanciera y operativa, que tiene por
objetivo la planif‌i cación, regulación y coordinación interna
del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus
distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad
ecuatoriana (…)”;
Que el artículo 167 de la Ley Orgánica de Educación
Superior determina que: “El Consejo de Educación Superior
estará integrado por los siguientes miembros:a) Cuatro
representantes del Ejecutivo que serán: el Secretario
Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e
Innovación; el Secretario Técnico del Sistema Nacional
de Planif‌i cación o su delegado; el Ministro que dirija el
Sistema Educativo N El Consejo de Educación Superior
estará integrado por los siguientes miembros (…)”;
Que el artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo
de Educación Superior establece que: “El Consejo de
Educación Superior desarrollará su trabajo a través de
comisiones permanentes y ocasionales, de acuerdo a las
necesidades institucionales, conforme lo establezca este
Reglamento y demás normas pertinentes”;
Que el artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo de
Educación Superior establece que: “Las comisiones serán
permanentes u ocasionales y se sujetaran a lo dispuesto
en el presente Reglamento. El Pleno o en su defecto la o
el Presidente del CES, distribuirán los asuntos que deban
pasar a conocimiento de las comisiones del CES y señalará
el plazo en el que deben ser presentados los informes
correspondientes (…);
Que el artículo 26 del Reglamento Interno del Consejo de
Educación Superior establece que: “Al Pleno le corresponde
aprobar las comisiones ocasionales sugeridas por la o el
Presidente o por cualquiera de los miembros del CES, las
mismas que estarán conformadas por 2 o 3 miembros y
tendrán vigencia hasta el cumplimiento de su contenido”; y
Que mediante Resolución RPC-SO-43-No.889-2016,
de 30 de noviembre de 2016, el Pleno del Consejo de

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