Resolución BCE-053-2016 - Deléguense y desígnense para el manejo de los fi deicomisos del Fondo de Liquidez, y del Seguro de Depósitos de las entidades del sector fi nanciero privado y de las entidades del sector financiero popular y solidario y del fi deicomiso del seguro de seguros privados

Número de Boletín828
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Fecha de la disposición19 de Julio de 2016

EL GERENTE GENERAL, SUBROGANTE

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por Ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) señala que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;

Que el numeral 32 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es función del Banco Central del Ecuador actuar como administrador fiduciario;

Que el artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre sus funciones ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; y, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;

Que el artículo 321 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que los recursos del Seguro de Depósitos se gestionarán a través de fideicomisos independientes administrados por el Banco Central del Ecuador, cuyo constituyente será la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que el numeral 1 del artículo 324 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la COSEDE constituirá el Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado en el Banco Central del Ecuador, con los recursos que contribuyan las entidades de dicho sector;

Que el inciso segundo del artículo 325 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que los recursos del Seguro de Depósitos son de naturaleza pública, no forman parte del Presupuesto General del Estado, son inembargables y no podrán ser afectados por las obligaciones de los contribuyentes;

Que el artículo 334 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Fondo de Liquidez estará compuesto por dos fideicomisos independientes, uno de los cuales es el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado y el otro el del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado el 12 de septiembre de 2014, deroga los artículos de la Ley Creación de la Red de Seguridad Financiera relacionados con el Fondo de Liquidez, sin embargo, en la disposición transitoria Décima Tercera dispone que: "Hasta que se constituyan los nuevos fideicomisos del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez dispuestos en este Código, continuarán operando los Fideicomisos Mercantiles de los Fondos del Seguro de Depósitos y el Fideicomiso Mercantil de Inversión Fondo de Liquidez";

Que mediante Resolución No. 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobó las Normas Generales del Fondo de Seguros Privados;

Que en la disposición transitoria quinta de la Resolución No. 174-2015-S aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dispone al Banco Central del Ecuador actuar como administrador fiduciario del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados;

Que con Resolución No. 176-2015-F de 29 de diciembre de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobó las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que en sesión extraordinaria del 22 de abril de 2016, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dispuso realizar todos los actos de administración para la constitución del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado, dispuesto por el Código Orgánico Monetario y Financiero. Una vez constituido el mencionado fideicomiso, iniciar el proceso de liquidación del Fideicomiso denominado Fondo de...

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