Resolución SENAE-DGN-2014-0533-RE - Deléguense faculta des a los directores distritales aduaneros

Número de Boletín456-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014

Guayaquil, 27 de agosto de 2014

DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Que el numeral 3 del artículo 432 del Código Orgánico Integral Penal señala que las instituciones públicas como víctimas podrán presentar acusación particular mediante sus correspondientes representantes legales.

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala sobre la delegación que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto y que dicha delegación será publicada en el Registro Oficial.

Que el artículo 213 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que la Directora o Director General es el representante legal, judicial y extrajudicial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en concordancia con el literal a) del artículo 216 de la misma norma ibídem.

Que el artículo 216 de la norma ibídem, en su último parágrafo señala que todas las atribuciones legales dispuestas para el Director General son delegables, entre las que se incluye el ejercicio de la representación legal del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, excepto las competencias como autoridad nominadora y la de expedir actos normativos.

Que el artículo 432 del Código Orgánico Integral Penal ordena: "Podrá presentar acusación particular: 3. La víctima como entidad u organismo público, podrá acusar por medio de sus representantes legales o de sus delegados especiales"

Por lo señalado anteriormente y en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Resuelve:

Artículo 1

Delegar a los Directores Distritales aduaneros la representación legal para la presentación...

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