Acuerdos 1527. Deléguense facultades al abogado Andrés Francisco Tinajero Mullo, Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

Número de Boletín994
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Viernes 28 de abril de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 994
Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo,
f.) Dra. Andrea Cecilia Vaca Peralta, Coordinadora General
de Asesoría Jurídica, Delegada de la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-5 es(son) f‌i el
copia(s) del original del documento que reposa en los
archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 04
de abril de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. 1527
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
República del Ecuador, establece entre los deberes
primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales;
República del Ecuador, establece que el más alto deber
del Estado consiste en: “[...] respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la Constitución. El Estado,
sus delegatarios, concesionarios y toda persona que
actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán
obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
particulares por la falta o def‌i ciencia en la prestación de
los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de
sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá
de forma inmediata el derecho de repetición en contra de
las personas responsables del daño producido, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles, penales y administrativas
(...);
Que el artículo 78 de la Carta Magna determina que:
“[...] Se adoptarán mecanismos para una reparación
integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de
la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del
derecho violado”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y
ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las
políticas pública del área a su cargo y expedir los acuerdos
y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que que el artículo 226 de la Norma Suprema determina:
“Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Ecuador dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 341 de la Constitución ibídem, establece:
“El Estado generará las condiciones para la protección
integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que
aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y
la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieren consideración especial (…)”;
Que el 13 de diciembre de 2013, se publicó en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 143, la Ley para la Reparación de
las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de
Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos
en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de
diciembre de 2008;
Que el artículo 7 de la Ley para la Reparación de las
Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones
de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad
ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el
31 de diciembre de 2008, atribuye al Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, en coordinación con el Programa
de Reparación, reglamentar el procedimiento para los
acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto
de indemnización y las medidas para su cumplimiento;
Que con Acuerdo Ministerial 0865, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento 444 de 24 de febrero de 2015, la doctora
Ledy Zúñiga Rocha, expidió el Reglamento de Acuerdos
Reparatorios Montos a Pagarse por Indemnización,
el artículo 25 de dicho reglamento, dispone: “Para la
suscripción del acuerdo indemnizatorio, la o el Presidente
de la Comisión Negociadora, convocará a las partes
intervinientes, al Procurador General del Estado y al
delegado del Defensor del Pueblo, quienes suscribirán el
Acuerdo Indemnizatorio en forma conjunta, en un solo acto
y en las calidades que intervienen.”
Que el Decreto Ejecutivo No. 305 de 3 de mayo de 2007,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 87, de 18 de mayo de
2007, creó la Comisión de la Verdad con la f‌i nalidad de
“[...] investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto
de los hechos violentos y violatorios de los Derechos
Humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR