Acuerdo 0034-2017 - Deléguense facultades al Coordinador General Administrativo Financiero

Fecha de disposición05 Abril 2017
Fecha de publicación05 Abril 2017
Número de registro0034-2017
Número de Gaceta978
2 – Miércoles 5 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 978
Págs.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL HIDROCARBURÍFERO:
Deléguense facultades a las siguientes
personas:
RE-2017-009 Abogada María José Rentería
Landivar, Coordinadora de Gestión de
Infracciones Hidrocarburíferas ................ 35
RE-2017-010 Abogado Héctor Darío Borja Taco ... 37
RE-2017-011 Ingeniero Luis Fernando Mariño
Estrada, Director Regional de Control de
Hidrocarburos y Combustibles ARCH –
SUCUMBÍOS ............................................. 38
RE-2017-012 Mgs. Paúl Alan Merchán Merchán,
Director Regional de Control de
Hidrocarburos y Combustibles ARCH –
MANABÍ ................................................... 39
RE-2017-012-A Ing. Ana Etelvina Ortíz Delgado,
Coordinadora de Gestión del Centro
Nacional de Control de Calidad de
Hidrocarburos ............................................ 41
RE-2017-012-B Ing. María José Navarrete Aceldo,
Coordinadora de Gestión de Control
Técnico y Fiscalización de Comercio
Internacional de Hidrocarburos .............. 42
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO
MINERO METALÚRGICO:
001-INIGEMM-2017 Acógese la recomendación
contenida en el Informe Técnico No. TG-
30 de 03 de marzo de 2017 ........................ 43
003-DE-2017 Refórmese la Resolución Nº 005-DE-
2016 de 22 de junio de 2016 ...................... 45
FUNCIÓN TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
Califíquense como peritos avaluadores a
las siguientes personas:
SB-DTL-2017-141 Arquitecta Ana Cristina
Arellano Barriga ........................................ 48
No. 0034-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que es atribución de los Ministros de Estado expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que se requieran
para su gestión, conforme lo dispone el Art. 154 numeral 1
Que el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los
Ministros de Estado, dentro de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios,
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo 1293, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 934 de 31 de enero del 2017, el
Presidente Constitucional de la Republica designó a la
doctora Verónica Espinosa Serano, como Ministra de Salud
Pública;
Que mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado
No. 41 publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
888 de 23 de noviembre del 2016, se expidió el Reglamento
General para la Administración Utilización, Manejo y
Control de Bienes y Existencias del Sector Público;
Que el capítulo IV del Reglamento General para la
Administración Utilización, Manejo y Control de Bienes
y Existencias del Sector Público, “Del Egreso y Baja de
Bienes”, en su artículo 22, establece: “Inspección técnica.-
Sobre la base de los resultados de la constatación física
efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia
de bienes inservibles, obsoletos o bienes que hubieren dejado
de usarse, se informará al titular de la entidad u organismo
o su delegado para que autorice el correspondiente proceso
de egreso o baja. Cuando se trate de equipos informáticos,
eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se
adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por la
unidad correspondiente considerando la naturaleza del
bien (…)”:
Que el artículo 67 del Reglamento General para la
Administración Utilización, Manejo y Control de Bienes
y Existencias del Sector Público dispone: “Si los bienes
fueren declarados inservibles u obsoletos o fuera de uso,
mediante el informe técnico que justif‌i que que la operación o
mantenimiento resulte oneroso para la entidad y cuya venta
o donación no fuere posible o conveniente de conformidad
a las disposiciones del presente reglamento, se recomienda
someter a proceso de chatarrización. Los bienes sujetos a
chatarrización serán los vehículos, equipo caminero, de
transporte, aeronaves, naves, buques, aparejos, equipos,
tuberías, f‌i erros, equipos informáticos y todos los demás

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