Resoluciones 066. Resolución 66 - Deléguense facultades al Coordinador Nacional Administrativo Financiero

Número de Boletín866
SecciónResoluciones
EmisorProcuraduría General de Estado
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2016

Dr. Rafael Parreño Navas

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, de conformidad con los numerales e) y o) del Art. 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: "e) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley"; y, "o) Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades por enfermedades catastróficas y/o mientras dure su tratamiento y en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo podrá pasar a desempeñar otro sin que sea disminuida su remuneración salvo el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos para el efecto. En caso de que se produjere tal evento se acogerá al procedimiento de la jubilación por invalidez y a los beneficios establecidos en esta ley y en las de seguridad social";

Que, el inciso quinto del Art. 81 de la LOSEP, determina que, a las servidoras y servidores que, a partir de los 65 años de edad, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en la Disposición General Primera;

Que, el Art. 129 de la LOSEP, contempla que: "Las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015 para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional";

Que, el Art. 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas precisa que: "Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer...

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