Acuerdo 7 - Deléguense facultades al Coordinador Zonal 3
Fecha de disposición | 23 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2017 |
Número de registro | 007 |
Número de Gaceta | 951 |
Jueves 23 de febrero de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 951
Acuerda:
Artículo 1.- Mantener el Precio Mínimo de Sustentación
para la Caja de Plátano (Barraganete) de 50 lbs en US$
7.30 (SIETE DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS, de
los Estados Unidos de América), valor que tendrá vigencia
desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del
2017, mismo que deberá ser pagado a los productores en
los sitios de producción.
TIPO PESO EN LIBRAS P.M.S / CAJA US$/LIBRA
115 KDP 50,00 7,30 0,1460
TABLA DE FIJACION DEL PRECIO MINIMO DE SUSTENTACION
CAJA DE 50 LBS.
Artículo 2.- Mantener el Precio Mínimo Referencial FOB
de Exportación de la caja de plátano de 50 lbs en US$ 9,30
(NUEVE DOLARES CON TREINTA CENTAVOS, de
los Estados Unidos de América, de acuerdo a la siguiente
tabla, cuya vigencia es desde el primero de enero hasta el
31 de diciembre del 2017, conforme lo dispone el Artículo
1 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y
Comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras
Musáceas afi nes destinadas a la exportación;
TIPO
P.M.S. CAJA/50
LBS
GASTOS
EXPORTADOR
US$
P.M.R. / CAJA
US$
115 KDP 7,30 2,00 9,30
TABLA DE FIJACION DEL PRECIO MINIMO REFERENCIAL FOB
CAJA DE 50 LBS
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial
encárguese a la Subsecretaría de Comercialización,
Coordinaciones Zonales y Direcciones Provinciales del
MAGAP;
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Ofi cial.
Artículo 5.- Queda derogado todo Acuerdo, Resolución o
disposición que se oponga al presente Acuerdo.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 30 de diciembre
de 2016.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganaderia, Acuacultura y Pesca.
Ministerio de Agricultura Gandería, Acuacultura y Pesca.-
Es fi el copia del original.- 23 de enero de 2017.- f.) Ilegible,
Secretario General MAGAP.
No. 007
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectaría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión...”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador dice que: “La Administración Pública constituye
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