Acuerdos 009-2017. Acuerdo 009-2017 - Deléguense facultades al Director Administrativo

Número de Boletín978
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
6 – Miércoles 5 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 978
por el monto de catorce millones ochocientos noventa
y dos mil cincuenta y un dólares americanos con 47/100
(USD 14´892.051,47) más IVA; y un plazo de ejecución de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS.
Que, mediante Acta de Recepción, y Liquidación Econó-
mica de la Construcción del Nuevo Edif‌i cio, Terminal,
Nueva Torre de Control, Nuevo Hangar S.C.I., Nueva
Plataforma de Aeronaves y Sistema de Alcantarillado
Pluvial del Aeropuerto Francisco de Orellana de El
Coca, Ubicado en la Provincia de Orellana, celebrada
el 11 de enero de 2017, las partes en la cláusula Décima
convinieron en aceptar por mutuo acuerdo la liquidación de
las obligaciones contraídas mediante el contrato celebrado
el 06 de noviembre de 2014 y los que en virtud de él son
accesorios, quedando por tanto extinguidas las obligaciones
ocasionadas en virtud de dichos documentos; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154,
y, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Director Distrital de Orellana la
realización del procedimiento de contratación de la
Construcción del Nuevo Edif‌i cio, Terminal, Nueva Torre
de Control, Nuevo Hangar S.C.I., Nueva Plataforma
de Aeronaves y Sistema de Alcantarillado Pluvial del
Aeropuerto Francisco de Orellana de El Coca, Ubicado en
la Provincia de Orellana;
Art. 2.- Para el cumplimiento de esta delegación, el Director
Distrital de Orellana tendrá las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
a. Autorizar el gasto en el procedimiento de contratación
de acuerdo con la ley;
b. Llevar adelante el procedimiento de contratación de
ejecución de la obra en todas sus etapas: inicial, pre-
contractual, contractual y de ejecución;
c. Conformar las Comisiones Técnicas necesarias para
el procedimiento y designar al Administrador del
Contrato;
d. Suscribir el contrato que corresponda en el
procedimiento de contratación;
e. Resuelva cualquier otro trámite administrativo
necesario para el perfeccionamiento de la delegación
aquí determinada;
f. Conozca y resuelva los reclamos y recursos
administrativos presentados dentro del procedimiento
de contratación de la Construcción del Nuevo Edif‌i cio,
Terminal, Nueva Torre de Control, Nuevo Hangar
S.C.I., Nueva Plataforma de Aeronaves y Sistema
de Alcantarillado Pluvial del Aeropuerto Francisco
de Orellana de El Coca, Ubicado en la Provincia de
Orellana.;
Art. 3.- Por el presente encargo el delegado responderá
administrativa, civil, y penalmente de ser el caso;
Art. 4.- De la ejecución y cumplimiento del presente
acuerdo encárguese el Director Distrital de Orellana del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
PUBLÍQUESE Y COMUNIQUESE.- en la ciudad de San
Francisco de Quito, a 07 de marzo de 2017.
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
N° 009-2017
Ing. Boris Córdova González
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
numeral 1 del Art. 154, faculta a las Ministras y Ministros
de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;
227, prescribe: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que; el artículo 34 del Reglamento de modernización, en
concordancia con el artículo 54 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece
que la desconcentración administrativa es el proceso
mediante el cual las instancias superiores de un ente u
organismo público transf‌i eren el ejercicio de una o más de
sus facultades a otras instancias jerárquicas dependientes
de aquellas, que forman parte del mismo ente u organismo,
mediante acuerdo ministerial.
Que; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que; mediante Decreto Ejecutivo No 1791 de 23 de junio
de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial No 623 de 7

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