Acuerdos 008-2017. Deléguense facultades al Director Distrital de Orellana

Número de Boletín978
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 5 de abril de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 978
salud públicos y privados contemplados en los Códigos 1(I
Nivel de Atención), 2 (II Nivel de Atención), 3 (III Nivel
de Atención), y 4 (IV Nivel de Atención) del Capítulo V
de la Normativa Sanitaria para la Emisión del Permiso de
Funcionamiento de los Establecimientos de Salud Públicos
y Privados del Sistema Nacional de Salud, Servicios de
Atención Domiciliaria de Salud, Establecimientos que
Prestan Servicios de Apoyo Indirecto y Empresas de Salud
y Medicina Prepagada”, que certif‌i quen defunciones,
categorizados como de Riesgo Sanitario Alto (A), se
verif‌i cará la implementación del Sistema Nacional de
Registro de Datos Vitales-REVIT defunciones, en las
inspecciones técnicas, sin embargo su incumplimiento
no será causal para la no renovación del permiso de
funcionamiento.
DISPOSICIÓN FINAL:
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguese a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la
Salud Pública a través de la Dirección Nacional de Control
Sanitario, a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de
los Servicios de Salud y Medicina Prepagada–ACESS, a las
Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de Salud
y a los/las Directores/as Provinciales de Salud, o quiénes
ejerzan sus competencias.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de
marzo de 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 21 de marzo de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
Nº 008-2017
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
el numeral 1 del artículo 154, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
el artículo 227, prescribe: ‘’La administración pública
constituye un servido a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 314 ibídem establece.- El Estado será
responsable de la provisión de los servidos públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás determinados en la ley”;
Ecuador señala que: “El Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambienta/es, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 numeral 9a
Pública; y, 4 de su Reglamento de Aplicación, el señor
Ministro de Transporte y Obras Públicas se encuentra
facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de
la institución que representa, cuando lo estime conveniente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de
septiembre de 2016, el señor Presidente Constitucional
de la República nombra al suscrito como Ministro de
Transporte y Obras Públicas y como tal máxima autoridad
Institucional; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 067-2016, de fecha
12 de diciembre de 2016, el Ing. Boris Córdova González,
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Delega al
Director Distrital de Orellana del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, para que en su nombre y representación,
realice lo siguiente: “Continúe con los trámites
administrativos correspondientes para la Terminación por
Mutuo Acuerdo del contrato de “Construcción del nuevo
edif‌i cio, terminal, nueva torre de control, nuevo hangar
S.C.I., nueva plataforma de aeronaves y sistema
de alcantarillado pluvial del Aeropuerto Francisco de
Orellana del Coca” a cargo del Consorcio CONSA-RM;
y, realizar la liquidación económica f‌i nal, de acuerdo a la
administración del contrato”.
Que, el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y el CONSORCIO COMSA-
RM, el 15 de diciembre de 2016, suscribieron el convenio de
terminación de mutuo acuerdo del contrato de Construcción
del Nuevo Edif‌i cio, Terminal, Nueva Torre de Control,
Nuevo Hangar S.C.I., Nueva Plataforma de Aeronaves y
Sistema de Alcantarillado Pluvial del Aeropuerto Francisco
de Orellana de El Coca, Ubicado en la Provincia de Orellana,

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