Acuerdo 019-2017 - Deléguense facultades al Director Distrital de Bolívar
Fecha de disposición | 21 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 21 Abril 2017 |
Número de registro | 019-2017 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 989 |
instrumentation | Acuerdos |
10 – Viernes 21 de abril de 2017Registro Ofi cial Nº 989
Para el caso de los trabajadores de confi anza que perciban
como remuneración un valor inferior al señalado en el inciso
anterior, y a quienes se les haya entregado una vivienda
como herramienta de trabajo, el tiempo que permanezcan
en las instalaciones del empleador no se computará para
pagos de horas suplementarias o extraordinarias, salvo que
expresamente se haya solicitado o haya sido imprescindible
que se cumpla alguna labor fuera del horario y/o jornadas
ordinarias.
Art. 10.- De la jornada prolongada de trabajo
en las actividades agropecuarias, ganaderas y
agroindustriales.- Se podrá acceder a la jornada
prolongada de trabajo, establecida en el artículo 47.2 del
Código del Trabajo, únicamente cuando exista un pacto por
escrito; esta jornada se realizará de manera excepcional, y
por ende no podrá prolongarse por más de 6 meses en cada
periodo fi scal, salvo expresa renovación del acuerdo entre
las partes.
Las horas que excedan el límite de las cuarenta horas
semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 55 del Código de Trabajo.
Art. 11.- Afi liación a la Seguridad Social.- La afi liación
y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual
se realizará conforme a los mecanismos defi nidos por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que no podrá
ser por valores diarios menores al señalado en el literal d)
del artículo 4 del presente acuerdo.
DISPOSICIÓNES GENERALES
PRIMERA.- Por la naturaleza del contrato de trabajo
agropecuario y ganadero, el número de trabajadores
contratados bajo esta modalidad, no se considerará para el
cálculo del 4% de personas trabajadoras con discapacidad.
SEGUNDA.- En todo lo no regulado en este Reglamento se
aplicará las normas del Código del Trabajo y los Convenios
de la OIT ratifi cados por el Ecuador.
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Contratos por obra o servicio determinado
dentro del giro del negocio del sector agroindustrial.- Dentro
del año 2017 en un número no superior al 20% del total de
trabajadores estables de cada empresa y por el lapso de hasta
360 días, se podrá utilizar la modalidad de contrato de obra
o prestación de servicios dentro del giro del negocio para
la contratación de trabajadores dedicados exclusivamente a
actividades de producción, que tengan como fi n atender un
incremento excepcional de la demanda de bienes que son
producidos por empresas agroindustriales. La verifi cación
de la correcta aplicación de este contrato será controlada
por las autoridades competentes del trabajo.
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MDT-
2015-0233 de 24 de febrero de 2016, publicado en el
Registro Ofi cial 698 referente a las Normas que regulan las
relaciones de trabajo especiales en el sector Agropecuario.
SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial N° MDT-
2014-0061 publicado en el Registro Ofi cial N° 214 del 28
de marzo de 2014, mediante el cual se emite el Reglamento
para la relación especial de Trabajo Ganadero.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito
Metropolitano, a 23 de febrero de 2017.
f.) Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
No. 019-2017
Ing. Boris Córdova González
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que; la Constitución de la República del Ecuador, en
el numeral 1 del Artículo 154, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado, para ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que; la Constitución de la República del Ecuador, en
el artículo 227, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tiene
como objetivo contribuir al desarrollo del País a través
de la formulación de políticas, regulaciones, planes,
programas y proyectos, que garanticen un Sistema Nacional
del Transporte Intermodal y Multimodal, sustentado en
una red de Transporte con estándares internacionales de
calidad, alineados con las directrices económicas, sociales,
medioambientales y el Plan Nacional de Desarrollo;
Que; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue
creado mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 15 de enero
de 2007, publicado en el Registro Ofi cial No.18, de 08 de
febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones;
Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 1192, de 22 de
septiembre de 2016, el Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa Delgado, me designó
como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas;
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