Resoluciones SENAE-DGN-2016-0505-RE. Deléguense facultades a los Directores Distritales de Cuenca, Manta, Huaquillas, Loja-Macará, Puerto Bolívar, Tulcán, Latacunga, Esmeraldas y otro.

Número de Boletín807-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición30 de Junio de 2016

Guayaquil, 30 de junio de 2016

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR

DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO

DE ADUANA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala sobre la delegación que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto y que dicha delegación será publicada en el Registro Oficial.

Que el artículo 213 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que la Directora o Director General es el representante legal, judicial y extrajudicial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en concordancia con el literal a) del artículo 216 de la norma ibídem.

Que en el parágrafo final del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que todas las atribuciones legales dispuestas para el Director General del Servicio Nacional de Aduana son delegables, entre las que se incluye la representación legal, judicial y extrajudicial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, salvo las competencias para ejercer funciones como autoridad nominadora y la expedición de resoluciones normativas complementarias.

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado establece que las entidades y organismos del sector público e instituciones autónomas del Estado, con personería jurídica, comparecerán por intermedio de sus representantes legales o procuradores judiciales.

Que el numeral 1 del artículo 304 del Código Orgánico General de Procesos, señala que la demanda se podrá proponer contra la autoridad o las instituciones y entidades del sector público de quien provenga el acto o disposición a que se refiere la demanda.

Que el artículo 305 ibídem, dispone que la autoridad competente de la Institución de la Administración Pública que interviene como parte o el funcionario a quien se delegue por acto administrativo, podrán...

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