Resoluciones PCA-DPRRDFI16-00000001. Deléguense facultades a los órganos y servidores de la Dirección Provincial de Carchi
Número de Boletín | 920-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Fecha de la disposición | 2 de Diciembre de 2016 |
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CARCHI
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley {...}";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, planificación y transparencia;
Que, el artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, establece que el Servicio de Rentas Internas tiene facultades, atribuciones y obligaciones;
Que, mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00911 de 31 de octubre de 2014 se otorgó el Nombramiento Provisional de Escala de Nivel Jerárquico Superior a la Ing. Ana Gabriela Hinojosa Rojas, en el puesto de Director Provincial de Carchi;
Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 367, de 04 de Noviembre de 2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores Zonales y a los directores Provinciales de la entidad la competencia para conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria y autorizó a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;
Que, mediante Resolución No. PCADPRRDFI15-00000001 publicada en el Registro Oficial No. 458 de 13 de marzo de 2015, la Directora Provincial de Carchi, delegó varias de sus atribuciones a servidores de la Dirección Provincial;
Que, mediante literal a) del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383, publicada en el suplemento del Registro Oficio No. 838, de 12 de Septiembre de 2016 y sustitutiva de la resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó a los Directores Zonales y a los Directores Provinciales de la Entidad la misma competencia antes referida, esto es, la de conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta Administración Tributaria y autorizó a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;
Que, hasta antes de la publicación de la presente resolución, los servidores delegados por esta Dirección Provincial mediante la Resolución No. PCA-DPRRDFI15-00000001, han seguido ejerciendo las competencias delegadas, lo que es jurídicamente válido, por cuanto esta Dirección Provincial seguía siendo competente en la materia, estaba autorizada explícitamente para delegar la atribución y por cuanto regía la referida resolución;
Que, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director Provincial de Carchi, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Provincial Carchi, constante en el literal e) del numeral 5.1., título V del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014;
Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de Carchi, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;
Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de mayor transparencia, eficacia y eficiencia la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren las normativas citadas,
Resuelve:
Dirección Provincial de Carchi que se describen facultades de expedir y suscribir los siguientes actos: las
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En el Departamento Contribuyente: Provincial de Asistencia al
1.1. Al Jefe Provincial de Asistencia al Contribuyente:
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Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el RUC;
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Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros, notificaciones y comunicaciones tendientes al cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales de los procesos de: Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de contribuyentes, RISE, Herencias, legados y/o donaciones, Declaraciones y Anexos e Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados; en aplicación de las facultades de la Administración Tributaria;
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Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la Administración Tributaria de sujetos pasivos y terceros;
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Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la Administración Tributaria de sujetos pasivos y terceros;
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Oficios que atiendan solicitudes de ampliación de plazos, prórroga y todo tipo de peticiones sobre los requerimientos y comunicaciones mencionados en los procesos del literal anterior;
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Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes;
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Certificaciones respecto a la calificación de contribuyentes especiales;
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Certificados para artesanos facultando la emisión de comprobantes de venta con tarifa IVA 0%;
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Certificaciones de no poseer deudas firmes;
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Documentos relativos a peticiones y solicitudes de información que sobre el impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre o impuesto ambiental, realicen los Contribuyentes, Fiscalías, Notarías, Juzgados y demás organismos de control público dentro del ámbito de competencia de la Dirección Provincial;
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Requerimientos de información;
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Requerimientos al cumplimiento de obligaciones tributarias, de omisos, notificaciones y demás oficios referentes al impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones;
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Oficios que otorguen prórrogas y atiendan todo tipo de peticiones referentes a requerimientos y comunicaciones mencionado en el numeral precedente, necesario para el control y cumplimiento del impuesto a la renta con relación a sucesiones;
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Comunicaciones conminatorias tendientes a lograr el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias generadas por herencias, legados y donaciones;
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Certificados y copias certificadas referentes a impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones;
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Certificados y copias certificadas, de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;
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Certificados que atiendan solicitudes y peticiones de información de declaraciones;
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Toda otra clase de comunicaciones y requerimientos relativos al Registro Único de contribuyentes, respecto a sociedades y personas naturales;
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Respuestas a trámites presentados por los contribuyentes y que son atendidos como consultas no vinculantes;
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Certificaciones sobre información de cumplimiento tributario;
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Sanciones pecuniarias o no pecuniarias a los contribuyentes;
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