Acuerdo MH-DM-2016-0076-AM - Deléguense facultades a la señora Digna del Rocío Pesantes Moreira, Viceministra de Hidrocarburos

Fecha de disposición13 Diciembre 2016
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Número de registroMH-DM-2016-0076-AM
20 – Viernes 3 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 937
f) La Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen
Vivir, a través de la Dirección Nacional de Educación
para la Democracia y el Buen Vivir y con apoyo de la
Dirección Nacional de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones, desarrollará un instructivo para la
utilización del módulo DECE dentro del portal Educar
Ecuador, que será difundido en todas las instituciones
educativas de sostenimiento f‌i scal a escala nacional.
SEGUNDA.- Las instituciones educativas f‌i scales,
f‌i scomisionales, municipales y particulares deberán adaptar
sus planif‌i caciones curriculares a las disposiciones del
presente Acuerdo Ministerial a lo largo del curso 2016-
2017 en el régimen Sierra, y a inicio del curso 2017-2018
en el régimen Costa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma
expresa el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-
00123-A del 24 de junio del 2015, el Acuerdo Ministerial
No. MINEDUC-ME-2015-00168-A del 1 de diciembre
del 2015, y todo instrumento de igual o menor jerarquía
que se oponga a las disposiciones del presente Acuerdo
Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M.,
a los 11 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciseis.
f.) Freddy Peñaf‌i el Larrea, Ministro de Educación.
Nro. MH-DM-2016-0076-AM
Sr. Ing. José Alberto Icaza Romero
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Considerando:
Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
establece que el Directorio de las Empresas creadas por
la Función Ejecutiva estará integrado entre otros, por:
“La Ministra o Ministro del Ramo correspondiente o su
delegado o delegada permanente, quien lo presidirá”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315 publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 171 de 14 de abril de
2010, se creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de
derecho público con personalidad jurídica, patrimonio
propio, dotada de autonomía presupuestaria, f‌i nanciera,
económica, administrativa y de gestión;
Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo antes referido
establece que el Directorio de dicha Empresa, estará
integrado entre otros miembros por: “El Ministro de
Recursos Naturales No Renovables, (hoy Ministro de
Hidrocarburos), o su delegado o delegada permanente,
quien lo presidirá”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los
Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1005 de 29 de abril
de 2016, el Presidente Constitucional de la República
designó al Ingeniero José A. Icaza Romero como Ministro
de Hidrocarburos;
Que mediante Acción de Personal No. D-ATH-2016-193
de 12 de septiembre de 2016, el Ministro de Hidrocarburos
encargó a la señora Digna del Rocío Pesantes Moreira, el
Viceministerio de Hidrocarburos; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; y 9 del Estatuto
Orgánico de Procesos del Ministerio de Hidrocarburos; y,
el Decreto Ejecutivo No. 1005.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la señora Digna del Rocío Pesantes
Moreira, Viceministra de Hidrocarburos, para que
presida la sesión del Directorio de la Empresa Pública
de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, a
llevarse a cabo el día miércoles 14 de diciembre de 2016.
Art. 2.- La funcionaria delegada cumplirá sus funciones
y actividades de conformidad con lo que establece la Ley
Orgánica de Empresas Públicas; el Decreto Ejecutivo
de creación de esa Empresa Pública, y demás normativa
aplicable.
Art. Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M., a los 13 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil dieciseis.
f.) Sr. Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de
Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Ss f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- Quito, a 28 de diciembre de 2016.-
f.) Ilegible, Centro de Documentación.

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