Acuerdo 008-2017 - Deléguense facultades a las siguientes personas: Dr . Santiago Apunte Franco, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial
Fecha de disposición | 18 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 18 Abril 2017 |
Número de registro | 008-2017 |
Número de Gaceta | 986 |
4 – Martes 18 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 986
Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio
Público manda que: “Las y los servidoras o servidores, de
las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3
de esta ley, que se acojan a los benefi cios de la jubilación,
tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios
básicos unifi cados del trabajador privado por cada año de
servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto
máximo de ciento cincuenta salarios básicos unifi cados
del trabajador privado en total, para cuyo efecto, se
efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes
en función de la disponibilidad fi scal existente. Se podrá
pagar este benefi cio con bonos del Estado. Se exceptúan de
esta disposición los miembros de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional.
Los jubilados y quienes reciban pensiones de retiro
solamente podrán reingresar al sector público en caso de
ocupar puestos de libre nombramiento y remoción y aquellos
comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico
superior, así como puestos de docencia universitaria e
investigación científi ca. En caso de reingreso al sector
público, el jubilado que ya recibió este benefi cio, no tendrá
derecho a recibirlo nuevamente.”
Que, el artículo 112 del Reglamento General a la LOSEP
determina que el Ministerio del Trabajo es el organismo
rector en materia del talento humano y remuneraciones e
ingresos complementarios de las y los servidores públicos y
el competente para expedir normas técnicas.
Que, el 14 de abril del 2016 el Ministerio de Trabajo, emitió
el Acuerdo No. MDT-2016-0100, mediante el cual se
expidió las directrices para los procesos de desvinculación
de servidoras y servidores con el fi n de acogerse al retiro
por jubilación.
En ejercicio de las Atribuciones que le confi ere el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; y, artículos 17 inciso segundo, 55 y 56 del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a el/la Coordinador/a Administrativo/a
Financiero/a las atribuciones señaladas para aprobar los
benefi cios de jubilación contemplados en los artículos 128
y 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 288 y 289
del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, así como la autorización de todos los procesos
de desvinculación de servidoras y servidores con el fi n
de acogerse al retiro por jubilación y la suscripción de
compromisos de pago y todo instrumento que este benefi cio
demande de acuerdo a las normas que establezca la entidad
rectora en materia laboral.
Artículo 2.- El/La Delegado/a en todo acto o resolución
que ejecutare o adoptare en virtud de la presente
delegación, hará constar expresamente esta circunstancia
y como delegado/a, será responsable administrativa, civil
y penalmente por cualquier falta, acción u omisión en
ejercicio de la misma de acuerdo a lo que manda el artículo
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva-ERJAFE.
Artículo 3.- Notifíquese al Secretario General de la
Administración Pública, el contenido del presente Acuerdo
Ministerial.
Artículo 4.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica la publicación del presente Acuerdo en el
Registro Ofi cial.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los diecisiete días del
mes de marzo de 2017.
f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli, Ministro de Comercio
Exterior.
No. 008-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en su artículo 154,
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento,
se establece: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios
Público se establece la fi gura de subrogación para el
ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo
titular se encuentre legalmente ausente;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
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