Acuerdos 2016-1391. Deléguense facultades al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfi ca de Puyango Catamayo
Número de Boletín | 875 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional del Agua |
Fecha de la disposición | 26 de Septiembre de 2016 |
Msc. Alexis Sánchez Miño
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que a los ministros de Estado les corresponde "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que "las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 ibídem, establece que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que "Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales";
Que, el artículo 54 ibídem, establece que: "La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial."
Que, el artículo 55 del referido estatuto establece que: "La delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del...
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