Resoluciones DZ9-DZORDFI16-00000001. Deléguense facultades a varios funcionarios en la Dirección Zonal 9

Número de Boletín689
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición14 de Enero de 2016

LA DIRECTORA ZONAL 9

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley {...}";

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, planificación y transparencia;

Que, el artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, establece que el Servicio de Rentas Internas tiene facultades, atribuciones y obligaciones;

Que mediante Resolución No. NACDNRRSGE15- 00003239 de 30 de diciembre de 2015 se otorgo el nombramiento provisional comprendido dentro de la escala de nivel jerárquico superior a la Ing. Paola Isabel Hidalgo Verdesoto, en el puesto de Directora Zonal 9;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 y su reforma, la Directora General de la entidad delegó varias de sus atribuciones a las direcciones zonales y dispuso la aplicación del artículo 77 de la Codificación del Código Tributario, facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos;

Que de conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas a la Directora Zonal 9, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Zonal, constante en el literal e) del numeral 4.1., título IV del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014;

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 9 con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de mayor transparencia, eficacia y eficiencia la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1 Delegar en la Dirección Zonal 9 las facultades de expedir y suscribir los siguientes actos:

Al Jefe Zonal del Departamento de Planificación y Control de Gestión:

Informes de gestión zonal;

Estudios económicos y sectoriales;

Comunicaciones a la Dirección Nacional sobre las metas zonales anuales de recaudación propuestas;

Informes de evaluación y de mejoramiento de procesos zonales y provinciales;

Informes de capacidad operativa zonal;

Estadísticas económico-tributarias zonal;

Planes de comunicación interna y externa; y,

Estrategias, campañas y programas de comunicación de ámbito desconcentrado.

Al Jefe Zonal del Departamento Administrativo Financiero resoluciones para ejecutar los procesos de venta, remate, donación o destrucción de bienes incautados, embargados o en dación de pago o de los bienes de la Dirección Zonal 9, a excepción de las atribuciones relacionadas a la disposición de bienes declarados en abandono.

3.1.- Al Jefe Zonal del Departamento de Asistencia al Contribuyente y Coordinadores Zonales del indicado Departamento:

Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes;

Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros notificaciones y comunicaciones tendientes al cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales de los procesos de: Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados y/o donaciones, Declaraciones y Anexos e Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados; en aplicación de las facultades de la Administración Tributaria;

Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;

Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;

Oficios que atiendan solicitudes de ampliación de plazos, prórroga y todo tipo de peticiones sobre los requerimientos y comunicaciones mencionados en los procesos del literal anterior;

Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes;

Certificaciones respecto a la calificación de contribuyentes especiales;

Certificados para artesanos facultando la emisión de comprobantes de venta con tarifa IVA 0%;

Certificaciones de no poseer deudas firmes;

Documentos relativos a peticiones y solicitudes de información que sobre el impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre o impuesto ambiental, realicen los contribuyentes dentro del ámbito de competencia de la Dirección Zonal;

Requerimientos de información;

Requerimientos al cumplimiento de obligaciones tributarias, de omisos, notificaciones y demás oficios referentes al impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones;

Oficios que otorguen prórrogas y atiendan todo tipo de peticiones referentes a requerimientos y comunicaciones mencionado en el numeral precedente, necesario para el control y cumplimiento del impuesto a la renta con relación a sucesiones;

Comunicaciones conminatorias tendientes a lograr el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias generadas por herencias, legados y donaciones;

Certificados y copias certificadas referentes a impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones;

Certificados y copias certificadas, de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;

Documentos relativos a justificación de declaraciones impositivas;

Certificados que atiendan solicitudes y peticiones de información de declaraciones;

Toda otra clase de comunicaciones y requerimientos relativos al registro único de contribuyentes, respecto a sociedades y personas;

Trámites presentados por los contribuyentes y que son atendidos como consultas no vinculantes;

Certificaciones sobre información de cumplimiento tributario;

Sanciones pecuniarias o no pecuniarias a los contribuyentes;

Comunicaciones de carácter informativo a los contribuyentes beneficiarios de las exenciones por tercera edad y discapacidades, que no impliquen emisión de acto administrativo;

Certificados referentes al impuesto a la renta;

Oficios, providencias y demás actos que atiendan solicitudes o peticiones de facilidades de pago, facultad que incluye conocimiento, resolución o archivo por falta de cumplimiento de requisitos;

z) Resoluciones de levantamiento de clausuras originadas por acciones de fedatarios;

Respuestas a trámites presentados por los contribuyentes referentes a clausuras originadas por acciones de fedatarios;

Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindrare, relacionado el impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;

Resoluciones sobre solicitudes relativas al sistema de facturación, inclusive las relacionadas con autorizaciones de autoimpresoras, comprobantes electrónicos y establecimientos gráficos;

Preventivas de sanción;

Oficios conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales;

Inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones;

Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja de impuesto a la propiedad de vehículos y al impuesto ambiental;

Documentos relativos a sanciones a contribuyentes (pecuniarias y no pecuniarias); y,

ii) Oficios que atiendan las peticiones de prescripción del impuesto a la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular administrados por el Servicio de Rentas Internas, de conformidad con la normativa vigente.

Los delegados podrán ejercer estas facultades de manera individual o conjunta.

3.2.- Al Experto Supervisor de Brigadas Móviles, Supervisor de Centro de Servicios Tributarios, Especialistas y Analistas ´2´ del indicado Departamento:

Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el RUC;

Resoluciones de inscripción y actualización de ofi cio en el Registro Único de Contribuyentes;

Certificaciones respecto a la calificación de contribuyentes especiales;

Certificados para artesanos facultando la emisión de comprobantes de venta con tarifa IVA 0%;

Certificaciones de no poseer deudas firmes;

Comunicaciones conminatorias tendientes a lograr el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias generadas por herencias, legados y donaciones;

Certificados y copias certificadas referentes a impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y...

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