Resoluciones DZ9-DZORDFI16-00000006. Deléguense facultades a varios funcionarios de la Dirección Zonal 9

Número de Boletín879
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2016

El DIRECTOR ZONAL 9 DEL SERVICIO DE

RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley {...}";

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, planificación y transparencia;

Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, establece que el Servicio de Rentas Internas tiene facultades, atribuciones y obligaciones;

Que mediante Resolución No. NACDGERCGC16-00000142 de 29 de marzo de 2016 se otorgó el nombramiento provisional comprendido dentro de la escala de nivel jerárquico superior a Guillermo Belmonte Viteri, en el puesto de Director Zonal 9, a partir de 01 de abril de 2016;

Que mediante numeral 1 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367, de 4 de noviembre de 2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales de la entidad la competencia para conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria y autorizó a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;

Que, en tal virtud, el Director Zonal 9, mediante Resolución No. DZ9-DZORDFI16-00000002, publicada en el Registro Oficial No. 769 de 6 de junio de 2016, y su reforma, delegó a determinado servidores de la referida Zonal la competencia y facultad para expedir y suscribir ciertos actos, exceptuando los de resolver reclamos;

Que mediante literal a) del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838, de 12 de septiembre de 2016 y sustitutiva de la Resolución No. NACDGERCGC14-00872, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales de la entidad la misma competencia antes referida, esto es, la de conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria y autorizó a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;

Que hasta antes de la publicación de la presente resolución, los servidores delegados por esta Dirección Zonal mediante la Resolución No. DZ9-DZORDFI16-00000002 y su reforma, han seguido ejerciendo las competencias delegadas, lo que es jurídicamente válido, por cuanto esta Dirección Zonal seguía siendo competente en la materia, estaba autorizada explícitamente para delegar la atribución y por cuanto regía la referida Resolución;

Que de conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director Zonal 9, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Zonal, constante en el literal e) del numeral 4.1., título IV del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014;

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 9 con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de mayor transparencia, eficacia y eficiencia la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1 Delegar en la Dirección Zonal 9 las facultades de expedir y suscribir los siguientes actos:

1) Al Jefe Zonal del Departamento de Planificación y Control de Gestión:

  1. Informes de gestión zonal;

  2. Estudios económicos y sectoriales;

  3. Comunicaciones a la Dirección Nacional sobre las metas zonales anuales de recaudación propuestas;

  4. Informes de evaluación y de mejoramiento de procesos zonales y provinciales;

  5. Informes de capacidad operativa zonal;

  6. Estadísticas económico-tributarias zonal;

  7. Planes de comunicación interna y externa; y,

  8. Estrategias, campañas y programas de comunicación de ámbito desconcentrado.

    2) Al Jefe Zonal del Departamento Administrativo Financiero y al Experto Zonal Administrativo Financiero resoluciones para ejecutar los procesos de venta, remate, donación, chatarrización o destrucción de bienes incautados, embargados o en dación de pago, o de los bienes de la Dirección Zonal 9; así como, ejercer las atribuciones relacionadas a la disposición de bienes declarados en abandono.

    3) Al Secretario Zonal, y las servidoras Paola Alexandra Arias Delgado y Zoila Elizabeth López Borja, la atención de los siguientes actos mediante certificados, oficios o resoluciones:

  9. Anulación de comprobantes electrónicos;

  10. No inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de personas naturales o jurídicas;

  11. Copias del formulario 107;

  12. Eliminación de formularios de declaraciones;

  13. Información de obligaciones tributarias pendientes;

  14. Baja de inventarios;

  15. Información de la declaración patrimonial;

  16. Autorización del 100% del crédito tributario del impuesto al valor agregado;

  17. Información del uso del crédito tributario del impuesto a la renta; y,

  18. Exoneración de valores por vehículos robados.

    Los delegados podrán ejercer estas facultades de manera individual o conjunta.

    4) 4.1.- Al Jefe Zonal del Departamento de Asistencia al Contribuyente y Coordinadores Zonales del indicado Departamento:

  19. Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros, notificaciones y comunicaciones tendientes al cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales de los procesos de: Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados; en aplicación de las facultades de la Administración Tributaria;

  20. Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la Administración Tributaria de sujetos pasivos y terceros;

  21. Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la Administración Tributaria de sujetos pasivos y terceros;

  22. Oficios que atiendan solicitudes de ampliación de plazos, prórroga y todo tipo de peticiones sobre los requerimientos y comunicaciones mencionados en los procesos de los dos literales anteriores;

  23. Resoluciones de inscripción y actualización de oficioen el Registro Único de Contribuyentes;

  24. Certificaciones respecto a la calificación de contribuyentes especiales;

  25. Certificados para artesanos facultando la emisión de comprobantes de venta con tarifa IVA 0%;

  26. Certificaciones de no poseer deudas firmes;

  27. Documentos relativos a peticiones y solicitudes de información que sobre el impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre o impuesto ambiental, realicen los contribuyentes dentro del ámbito de competencia de la Dirección Zonal;

  28. Requerimientos de información;

  29. Requerimientos al cumplimiento de obligaciones tributarias, de omisos, notificaciones y demás oficios referentes al impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones;

  30. Oficios que otorguen prórrogas y atiendan todo tipo de peticiones referentes a requerimientos y comunicaciones mencionado en el numeral precedente, necesario para el control y cumplimiento del impuesto a la renta con relación a sucesiones;

  31. Comunicaciones conminatorias tendientes a lograr el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias generadas por herencias, legados y donaciones;

  32. Certificados y copias certificadas referentes a impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones;

  33. Certificados y copias certificadas de Prescripción del impuesto a la herencia, legados y donaciones;

  34. Documentos relativos a justificación de declaraciones impositivas;

  35. Certificados que atiendan solicitudes y peticiones de información de declaraciones;

  36. Toda otra clase de comunicaciones y requerimientosrelativos al Registro Único de Contribuyentes, respecto a sociedades y personas;

  37. Respuestas a trámites presentados por los contribuyentes y que son atendidos como consultas no vinculantes;

  38. Certificaciones sobre información de cumplimiento tributario;

  39. Sanciones pecuniarias o no pecuniarias a los contribuyentes;

  40. Comunicaciones de carácter informativo a los contribuyentes beneficiarios de las exenciones por tercera edad y discapacidades, siempre que no impliquen emisión de acto administrativo;

  41. Certificados referentes al impuesto a la renta;

  42. Resoluciones de exclusión y recategorización del Régimen Impositivo Simplificado;

  43. Oficios, providencias y demás actos que atiendan solicitudes o peticiones de facilidades de pago, facultad que incluye conocimiento, resolución o archivo por falta de cumplimiento de requisitos;

  44. Resoluciones de...

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