Resolución RES-DPRRDFI16-00000003 - Deléguense facultades a varios servidores de la Dirección Provincial de Esmeraldas

Número de Boletín878
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2016

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE ESMERALDAS DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, planificación y transparencia;

Que, el artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, establece las facultades, atribuciones y obligaciones del Servicio de Rentas Internas;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, excepto las de absolver consultas, resolver recursos de revisión y emitir actos normativos, en concordancia con lo dispuesto en sus artículos 8 y 10;

Que, el artículo 10 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, sustituido por el literal g) del artículo 49 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 181, de 30 de abril de 1999, prescribe que el Director General del Servicio de Rentas Internas delegará a los directores regionales y, cuando lo considere conveniente, a los directores provinciales, la facultad de conocer y resolver los reclamos administrativos;

Que, el artículo 76 del Código Tributario determina, que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas mediante delegación o sustitución, en los casos prescritos en la Ley;

Que, el artículo 77 de la Codificación del Código Tributario determina que si una norma atribuye competencia a una administración tributaria, sin especificar el órgano de la misma que deba ejercerla, se deberá entender que dicha facultad se otorga al órgano de la misma ordinariamente competente para conocer de los reclamos tributarios en primera o única instancia;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto, y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el numeral 2 del artículo 24, y el artículo 25, del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales y provinciales, entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-20120057-OF de 09 de abril de 2012, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo determinó que el proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas cumplía con las políticas de desconcentración establecidas;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, cuya disposición transitoria segunda estableció que las direcciones nacionales de Planificación y de Talento Humano debían ejecutar las acciones previas pertinentes para la adecuada aplicación e implementación de la nueva estructura;

Que, se han ejecutado las acciones de implementación del referido estatuto, de modo tal que éste puede aplicarse a partir del 01 de noviembre de 2014;

Que, el mencionado estatuto modifica la estructura de la Institución, en algunos casos manteniendo los órganos existentes, en otros, cambiando su denominación, y en los restantes, suprimiéndolos;

Que, en la anterior estructura se establecían regiones, es decir, conjuntos de provincias, como instancias desconcentradas de articulación de la gestión institucional.

Este mismo concepto se mantiene en la nueva estructura variando su denominación a zonas, de conformidad al mencionado Decreto Ejecutivo No. 357. Dichas zonas, en la mayoría de los casos, tienen un alcance territorial distinto a las regiones;

Que, mediante Resolución No. NACDNHRSGE16-00000220 de 30 de mayo de 2016 el Director General del Servicio de Rentas Internas resolvió otorgar nombramiento de libre remoción a la Ing. Yomaira Marquinez Quiñonez, en el puesto de Director Provincial de Esmeraldas, a partir del 01 de junio de 2016;

Que, mediante Resolución No. NACDGERCGC16-00000383 de fecha 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, la Dirección General de la entidad resolvió delegar varias de sus atribuciones a los directores provinciales, y dispuso la aplicación del artículo 77 de la Codificación del Código Tributario, facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras;

Que, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director Provincial de Esmeraldas, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa...

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