Acuerdos 020-2017. Deléguense facultades al Viceministro de Infraestructura del Transporte

Número de Boletín989
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
12 – Viernes 21 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 989
Nro. 020-2017
Ing. Boris Córdova González
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
numeral 1 del Art. 154, faculta a las Ministras y Ministros
de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;
227, prescribe: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el mismo texto constitucional, señala en el artículo
263: “Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que
determine la ley: …2.- Planif‌i car, construir y mantener el
sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas
urbanas…”.
Autonomía y Descentralización, en el artículo 41 establece
las funciones del gobierno autónomo descentralizado
provincial y entre ellas señala: “…e) Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la
Constitución y la ley y en dicho marco prestar los servicios
públicos, construir la obra pública provincial, fomentar
las actividades provinciales productivas, así como las de
vialidad, (…)”.
Que, el artículo 42 del Código ibídem, entre las competencias
exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
provincial, determina la siguiente: “…b) Planif‌i car,
construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial,
que no incluya las zonas urbanas”, en concordancia con
el artículo 50 del mismo cuerpo legal, que establece: “a)
Ejercer la representación legal del gobierno autónomo
descentralizado provincial….”
Que, el artículo 34 del Reglamento de Modernización, en
concordancia con el artículo 54 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece
que la desconcentración administrativa es el proceso
mediante el cual las instancias superiores de un ente u
organismo público transf‌i eren el ejercicio de una o más de
sus facultades a otras instancias jerárquicas dependientes
de aquellas, que forman parte del mismo ente u organismo,
mediante acuerdo ministerial.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1192 de fecha 22 de
septiembre de 2016, el Señor Presidente de la República,
Economista Rafael Correa Delgado, nombró al Ing. Boris
Córdova, Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que, mediante Of‌i cio Nro. 0275-P-GADPN de 29 de junio
de 2016, registrado en la Subsecretaria Zonal 2 a través
de documento Nro. MTOP-SUBZ2-2016-0182-E, el Dr.
Sergio Chacón Padilla, PREFECTO DE LA PROVINCIA
DE NAPO, se dirige al Ing. Walter Solís, Ex Ministro de
Transporte y Obras Públicas exponiendo que ante los
múltiples deslaves e incluso pérdida de vidas humanas en el
último invierno, inclusive la paralización del transporte por
la red Vial Estatal dejo incomunicada las provincias del norte
de la Amazonia, y en reunión del Comité de Operaciones
Emergentes de la provincia de Napo, se resolvió: “…of‌i ciar
a Usted, para que nos apoye mediante la transferencia
gratuita o en comodato hacia el GAD Provincial de Napo
del puente Bailey que se retiró del rio Guamaní, sector
cuesta del Tire de 60 metros, para ser ubicado sobre los
ríos Rayayacu y Wachiyacu en la vía Chonta Punta (cantón
Tena)- La Belleza (Orellana) de esta forma tendríamos una
vía alterna para viajar desde Tena hacia el Coca por el
margen derecho del río Napo”, solicitando la f‌i rma de un
Convenio Marco de Apoyo Interinstitucional.
Que, a través del memorando Nro. MTOP-DDN-2016-
911-MEde 14 de julio de 2016, el Ing. Santiago Zarate,
Director Distrital de Napo remite a la Ing. Gabriela Espín,
Subsecretaria Zonal 2, lo siguiente: “Ante lo expuesto,
en el informe adjunto me permito indicar que una vez
realizada la inspección técnica en el sector, la cual pongo
a su consideración al ser Usted la Máxima Autoridad zonal
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Napo, se
sirva dar trámite respectivo en base a los posibles puentes
que se tengan disponibles en nuestra institución con el f‌i n
de atender este requerimiento realizado por la Prefectura
de Napo, pedido realizado que servirá para habilitar de
manera permanente una vía alterna en caso de suscitarse
eventos adversos que obstaculicen el tramo Tena – Narupa
– Pasohurco”.
Que, de acuerdo al memorando Nro. MTOP-DCIT-2016-
911-MEde 29 de septiembre de 2016, el Ing. Luis Gerardo
Calvache Valladares, EXPERTO EN CONSERVACIÓN 1,
emite informe técnico referente a la INCORPORACION
DE LA VIA LOS ZORROS A LA RED ESTATAL,
concluyendo: “… al tratarse de una vía netamente rural,
la competencia directa en lo que respecta al mantenimiento
y conservación de la vía, es exclusiva de los Gobiernos
Provinciales y Parroquiales de Napo y Orellana.
Que, con memorando Nro. MTOP-SUBZ2-2016-1456-M,
del 06 de Octubre del 2016, la Ing. Gabriela Espín,
Subsecretaria Zonal 2, dirigido al Ing. Walter Solís, ex
Ministro, solicita:“... se autorice el apoyo de las otras
Direcciones Distritales, a f‌i n de suministrar la Estructura de
un Puente Bailey de 60 m. luz, para que sea implantado sobre
los ríos Rayayacu y Wachiyacu, a través de la suscripción
de un Convenio Marco de Apoyo Interinstitucional entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Gobierno

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