Resoluciones 014-2016-DNPI-IEPI. Resolución 014-2016-DNPI-IEPI - Deléguense facultades a Ximena Adelaida Tenorio Taipe

Número de Boletín979
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual
26 – Jueves 6 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 979
de uso de razón social; así como, suscribir los actos
administrativos y de simple administración orientados
a la sustanciación de los referidos procedimientos;
c) Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que
se señalan en los trámites de tutelas administrativas
en materia de propiedad industrial y de suspensión de
denominación o razón social;
d) Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan
en los trámites de tutelas administrativas en materia de
propiedad industrial, así como las medidas cautelares
y formación de inventarios de bienes, en caso de que,
a criterio del delegado y de conformidad con la ley,
estas sean procedentes, a cuyo efecto, deberán tener en
cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la
e) Disponer la reposición o restitución de expedientes o
de trámites extraviados y mutilados, así como f‌i rmar
las correspondientes providencias, previa autorización
del Director Nacional de Propiedad Industrial;
f) Conocer, sustanciar y resolver los recursos de
reposición presentados en contra de las resoluciones
emitidas dentro de los procedimientos de registro
de signos distintivos, incluidos aquellos que tienen
oposiciones al registro, tutelas administrativas y
suspensión de uso de razón social o denominación
objetiva; así como, suscribir los actos administrativos o
de simple administración orientados a la sustanciación
de tales trámites;
g) Calif‌i car la temporalidad de los recursos de apelación
y revisión que se interpongan dentro de los trámites de
solicitudes de registro de signos distintivos, incluidos
aquellos que tienen oposiciones al registro, tutelas
administrativas y procedimientos de suspensión de
uso de razón social o denominación objetiva;
h) Remitir los expedientes administrativos al Comité de
Propiedad Intelectual, conforme lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley de Propiedad
Intelectual, para conocimiento y sustanciación de los
recursos de apelación o de revisión;
i) Firmar providencias y/o resoluciones concernientes a
la rectif‌i cación de errores materiales en providencias y
resoluciones; y,
j) Requerir a las diferentes instituciones públicas como
privadas, el apoyo con la información que permita
establecer la existencia o no de violaciones de
derechos de propiedad intelectual.
Artículo 2.- La ejecución y cumplimiento de las
delegaciones en virtud de esta resolución serán de
responsabilidad de las y los servidores mencionados en
el artículo anterior, quienes actuarán según lo establecido
en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 3.- El Director Nacional de Propiedad Industrial
se reserva el derecho de hacer uso de las atribuciones
delegadas, cuando lo estime pertinente.
Artículo 4.- De conformidad con la disposición contenida
en el artículo 55, inciso segundo del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publíquese esta Resolución en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguense y déjense sin efecto las delegaciones dictadas
anteriormente y las normas internas de igual o inferior
jerarquía que se opongan a la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 08 de septiembre
de 2016.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, Director
Nacional de Propiedad Industrial, Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia.- f.) Ilegible,
Experto Secretario Abogado General.- Quito, 09 de febrero
de 2017.
No. 014-2016-DNPI-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, f‌i nanciera y operativa, con sede en la ciudad
de Quito, con los f‌i nes establecidos en dicha ley;
Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad
Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación
de funciones específ‌i cas a funcionarios subordinados, con
la f‌i nalidad de propender a una adecuada desconcentración
de funciones;

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