Resoluciones 014-2016-DNPI-IEPI. Resolución 014-2016-DNPI-IEPI - Deléguense facultades a Ximena Adelaida Tenorio Taipe
Número de Boletín | 979 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual |
26 – Jueves 6 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 979
de uso de razón social; así como, suscribir los actos
administrativos y de simple administración orientados
a la sustanciación de los referidos procedimientos;
c) Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que
se señalan en los trámites de tutelas administrativas
en materia de propiedad industrial y de suspensión de
denominación o razón social;
d) Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan
en los trámites de tutelas administrativas en materia de
propiedad industrial, así como las medidas cautelares
y formación de inventarios de bienes, en caso de que,
a criterio del delegado y de conformidad con la ley,
estas sean procedentes, a cuyo efecto, deberán tener en
cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la
e) Disponer la reposición o restitución de expedientes o
de trámites extraviados y mutilados, así como fi rmar
las correspondientes providencias, previa autorización
del Director Nacional de Propiedad Industrial;
f) Conocer, sustanciar y resolver los recursos de
reposición presentados en contra de las resoluciones
emitidas dentro de los procedimientos de registro
de signos distintivos, incluidos aquellos que tienen
oposiciones al registro, tutelas administrativas y
suspensión de uso de razón social o denominación
objetiva; así como, suscribir los actos administrativos o
de simple administración orientados a la sustanciación
de tales trámites;
g) Califi car la temporalidad de los recursos de apelación
y revisión que se interpongan dentro de los trámites de
solicitudes de registro de signos distintivos, incluidos
aquellos que tienen oposiciones al registro, tutelas
administrativas y procedimientos de suspensión de
uso de razón social o denominación objetiva;
h) Remitir los expedientes administrativos al Comité de
Propiedad Intelectual, conforme lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley de Propiedad
Intelectual, para conocimiento y sustanciación de los
recursos de apelación o de revisión;
i) Firmar providencias y/o resoluciones concernientes a
la rectifi cación de errores materiales en providencias y
resoluciones; y,
j) Requerir a las diferentes instituciones públicas como
privadas, el apoyo con la información que permita
establecer la existencia o no de violaciones de
derechos de propiedad intelectual.
Artículo 2.- La ejecución y cumplimiento de las
delegaciones en virtud de esta resolución serán de
responsabilidad de las y los servidores mencionados en
el artículo anterior, quienes actuarán según lo establecido
en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 3.- El Director Nacional de Propiedad Industrial
se reserva el derecho de hacer uso de las atribuciones
delegadas, cuando lo estime pertinente.
Artículo 4.- De conformidad con la disposición contenida
en el artículo 55, inciso segundo del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publíquese esta Resolución en el Registro Ofi cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguense y déjense sin efecto las delegaciones dictadas
anteriormente y las normas internas de igual o inferior
jerarquía que se opongan a la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 08 de septiembre
de 2016.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, Director
Nacional de Propiedad Industrial, Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certifi co que es fi el copia.- f.) Ilegible,
Experto Secretario Abogado General.- Quito, 09 de febrero
de 2017.
No. 014-2016-DNPI-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, fi nanciera y operativa, con sede en la ciudad
de Quito, con los fi nes establecidos en dicha ley;
Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad
Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación
de funciones específi cas a funcionarios subordinados, con
la fi nalidad de propender a una adecuada desconcentración
de funciones;
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