Resolución RE-2016-048 - Deléguense funciones al abogado Richard Paúl Arroyo Jácome
Fecha de disposición | 07 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 07 Marzo 2017 |
Número de registro | RE-2016-048 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 957 |
instrumentation | Resoluciones |
Martes 7 de marzo de 2017 – 21Registro Ofi cial Nº 957
Suplemento del Registro Ofi cial No. 244 de 27 de julio
del 2010 de conformidad con la norma constitucional,
legal y reglamentaria aplicable a la materia y en forma
debidamente motivada;
c) Asistir legalmente al Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero en el proceso
de motivación de imposición de multas, utilizando
criterios de valoración objetivos, como: gravedad de
la infracción, negligencia, daño producido, alcance de
la remediación, volumen de ventas, perjuicio al Estado
y al consumidor y otros que se consideren pertinentes;
d) Avocar conocimiento, iniciar y/o sustanciar los
reclamos e impugnaciones a los actos administrativos;
e) Suscribir todos los autos, decretos, providencias
dentro de los reclamos e impugnaciones a los actos
administrativos que sean presentadas en contra de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
de conformidad con la norma constitucional, legal
y reglamentaria aplicable a la materia en forma
debidamente motivada;
f) Sustanciar los recursos de reposición que interpongan
los administrados o sujetos de control y poner
en consideración del Director de la ARCH los
correspondientes proyectos para la suscripción
respectiva;
g) Suscribir resoluciones de los recursos de apelación
que interpuestos a las resoluciones de los expedientes
administrativos sustanciados en las Agencias
Regionales de Hidrocarburos;
h) Asistir legalmente al Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero en el
proceso de motivación de resolución de los recursos
de reposición que interpongan los administrados o
sujetos de control;
i) Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria inherente a sus funciones con la
fi nalidad de agilitar los trámites que correspondan;
j) Suscribir oficios de atención de requerimientos de
información y/o envío de información a instituciones
judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de
su competencia;
k) Notificar al proceso de Gestión de Recursos
Financieros, sobre ingresos provenientes de
autogestión.
Art. 2.- ElAb. Jorge Ricardo Muela Heredia, responderá
administrativamente ante el Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades
competentes por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 3.- ElAb. Jorge Ricardo Muela Heredia, informará
por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal así
lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de
la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar
No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Baldeón
López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso
iure al retornar el titular a la Coordinación de Infracciones
Hidrocarburíferas.
Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de diciembre
de 2016.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero-
ARCH.
ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO.- Es fi el copia del original.- Lo
certifi co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 26 de enero de 2017.
No. RE-2016 048
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador publicada en Registro Ofi cial 449 de 20 de
octubre de 2008 determina que: “Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
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