Resoluciones MTOP-SPTM-2017-0004-R. Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas: Ing. César Morán Palacios, Superintendente del Terminal Petrolero de la Libertad-SUINLI

Número de Boletín972
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 28 de marzo de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 972
11. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO TÉCNICO
11.1 Con el f‌i n de mantener actualizadas las disposiciones
de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio
Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un
plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la
fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances
tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la
protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad
con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Para el caso de la motocicletas y tricimotos
cuyo cilindraje sea mayor a 300 cm3, sean éstas importadas
en CBU o ensambladas en el Ecuador deberán cumplir
con las disposiciones del presente reglamento únicamente
para los siguientes requisitos: 4.7 “Niveles de emisión de
gases contaminantes” y, 4.8 “Nivel sonoro admisible”; a
través de un informe técnico de inspección, emitido por un
organismo de inspección acreditado, según la Norma ISO/
IEC 17020, cuya acreditación sea reconocida por el SAE o
designado por el MIPRO.
SEGUNDA. Para el caso de las motocicletas y tricimotos
cuyo cilindraje sea menor o igual a 300 cm3, que se importen
en CBU o ensamblen en el Ecuador y que se comercialicen
en el territorio nacional deberán cumplir únicamente con las
disposiciones establecidas en los numerales 4.7 “Niveles
de emisión de gases contaminantes” y 4.8 “Nivel sonoro
admisible”; a través de un informe técnico de inspección,
emitido por un organismo de inspección acreditado, según
la Norma ISO/IEC 17020, cuya acreditación sea reconocida
por el SAE o designado por el MIPRO; o, a través de la
presentación de una declaración emitida por el fabricante.
Para las motocicletas y tricimotos importadas, la
declaración emitida por el importador será debidamente
legalizado en el país de origen (apostillado o consularizado,
según sea el caso) de acuerdo al ANEXO RTE INEN 136
y, vendrá acompañado del conocimiento del embarque
(bill of landing-B/L), documento que evidencia la fecha de
embarque.
TERCERA. Las disposiciones transitorias primera y
segunda tendrán una vigencia de nueve meses a partir de
la fecha de emisión del presente Reglamento, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, e incluyen a las
motocicletas y tricimotos importadas o ensambladas en el
Ecuador, conforme la Resolución No. 097-DIR-2016-ANT
de 27 de octubre de 2016.
Una vez cumplida la vigencia señalada, los fabricantes e
importadores de motocicletas y tricimotos amparados en el
RTE INEN 136, deberán cumplir obligatoriamente todos
los requisitos dispuestos en este reglamento, para lo cual se
generarán las inspecciones del caso a partir de las cuales el
organismo acreditado, designado o delegado por el MIPRO
emitirá el respectivo documento que avale la conformidad.
De no cumplirse con lo dispuesto, la ANT podrá retirar el
certif‌i cado de homologación expedido.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique
la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 136 (1R) “MOTOCICLETAS”
en la página web de esa Institución (www.normalizacion.
gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 136 (Primera Revisión)
reemplaza al RTE INEN 136:2014, Modif‌i catoria 1:2016,
Modif‌i catoria 2:2016 y Modif‌i catoria 3:206, y, entrará en
vigencia, desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 06 de marzo de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha 07 de marzo de 2017.- Hora:
14:19.- Firma: Ilegible.- 14 fojas.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Guayaquil, 5 de enero de 2017
Nro. MTOP-SPTM-2017-0004-R
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Ley de Régimen Administrativo
Portuario Nacional señala que los puertos marítimos y
f‌l uviales que por sus condiciones geopolíticas y geo-
estratégicas o porque manejen carga calif‌i cada, sean
considerados como puertos especiales, serán administrados,
mantenidos y operados directamente por la Dirección de la
Marina Mercante y del Litoral(…);
Que, el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 1111 del 27 de
mayo de 2008, señala que en todas las disposiciones legales
y reglamentarias en que se haga referencia a la “Dirección
General de la Marina Mercante y del Litoral–DIGMER”,
sustitúyase por “Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial”;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 040 de 16 de mayo de 2013, asume
la gestión de las competencias, atribuciones y delegaciones
relacionadas directamente con el manejo de los Terminales
Petroleros, a través de las Superintendencias de Balao,
La Libertad y el Salitral; y, que estas serán dependencias
desconcentradas del MTOP a través de la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

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