Acuerdos 008-17. Deléguense funciones al Econ. César Edmundo Silva Brito, Director Oficina Técnica Guayas

Número de Boletín977
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
2 – Martes 4 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 977
Págs.
- Juicio de insolvencia en contra de
la señora Castillo Castro Cristina
Alexandra ................................................... 23
- Juicio de insolvencia en contra del señor
Tito Jhonatan Castillo Goyes .................... 24
- Juicio de rehabilitación de insolvencia del
del ciudadano Freddy Rafael Regalado
Bernal .........................................................26
- Muerte presunta del señor Nelson Deif‌i lio
Moscoso Galarza (1ra. publicación) ........ 27
- Muerte presunta del señor Zamora
Morales Julio Egidio (2da. publicación) .. 28
- Muerte presunta del señor Angel
Heriberto Hinojoza Gonzalez (2da.
publicación) ................................................ 28
- Muerte presunta del señor Wilmer
Argenis Alonzo Velez (3ra. publicación) .. 29
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Guano: Que regula el manejo
de las áreas y bienes patrimoniales
tangibles e intangibles .............................. 30
No. 008-17
Arq. Lyne Katiuska Miranda Giler
MINISTRA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
MIDUVI, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3,
de 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 1, de 11 de agosto de 1992;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1293, de 06 de
enero de 2017, el señor Presidente Constitucional de la
República, nombró a la Arquitecta Lyne Katiuska Miranda
Giler como titular del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
del Ecuador dispone: “Las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica”;
Que, el artículo 66 ibídem, reconoce y garantiza a las
personas: “2. El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema,
dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
“1.- Ejercer la rectoría de la políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
del Ecuador establece: “Con el objeto de ejecutar planes
de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y
de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por
razones de utilidad pública o interés social y nacional,
podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la
ley. Se prohíbe toda forma de conf‌i scación”;
Que, el artículo 389 ibídem, dispone: “El Estado protegerá
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación o mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.”;
Que, en el Registro Of‌i cial No. 183, de 03 de octubre de
2007, se expidió la Ley de Legalización de la Tenencia de
tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios
que se encuentran dentro de la circunscripción territorial
de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, en
el cual se dispuso lo siguiente:
“Art. 1.- Declárense de utilidad pública e inmediata
ocupación, para f‌i nes de orden social, eminentemente
de vivienda; y, exprópiense a favor de los municipios
de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, con la
obligación de que éstos vendan, adjudiquen y legalicen
la tenencia de los terrenos a los actuales posesionarios
de los predios ubicados dentro de la jurisdicción de los
cantones Guayaquil Samborondón y El Triunfo, que están
ocupados actualmente por asentamientos poblacionales
constituidos en ciudadelas, cooperativas de vivienda y
lotizaciones, así como los terrenos que sean destinados
para servicios básicos, sanitarios y espacios verdes,
conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal y
las ordenanzas que sobre la materia hayan dictado los
ilustres concejos municipales y cuya singularización
se encuentran ubicados o localizados dentro de sus
circunscripciones territoriales: (…)”;
Que, en la Ley Reformatoria a la Ley de Legalización
de las Tenencia de Tierras a favor de los moradores y
posesionarios de predios que se encuentran dentro de

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