Acuerdo 1312 - Deléguense funciones al licenciado Horacio René Tamayo Castro, Asesor 2 del Despacho Ministerial
Fecha de disposición | 14 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 14 Febrero 2017 |
Número de registro | 1312 |
Número de Gaceta | 944 |
8 – Martes 14 de febrero de 2017Registro Ofi cial Nº 944
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada
Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro
Ofi cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que
la subrogación procederá de conformidad al anotado
artículo 126, considerando que la o el servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual unifi cada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución;
Que me encuentro subrogando las funciones de Ministra
de Finanzas del 9 al 13 de diciembre de 2016; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los
artículos 126 de la Ley Orgánica del Servidor Público, 270
del Reglamento General a la invocada Ley,
Acuerda:
Art. 1.- La economista Susana Lis Chu Yep, directora
Nacional de Calidad del Gasto Público subrogará las
funciones de Viceministra de Finanzas del 9 al 11 de
diciembre de 2016, inclusive.
Art. 2.-El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 08 de diciembre de 2016.
f.) Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas,
Subrogante.
Ministerio de Finanzas del Ecuador.- Es fi el copia del
original.- f.) Ilegible.- 12 de enero de 2017.
No. 0250
LA MINISTRA FINANZAS, SUBROGANTE
Considerando:
Que la Constitución do la República del Ecuador en su
artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 294 de 6 de
octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en
el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá
la diferencia de la remuneración mensual unifi cada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada
Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro
Ofi cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que
la subrogación procederá de conformidad al anotado
artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual unifi cada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución;
Que me encuentro subrogando las funciones de Ministra
de Finanzas del 9 al 13 de diciembre de 2016; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los
artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270
del Reglamento General a la invocada Ley,
Acuerda:
Art. 1.- La economista Juan Carlos García, Subsecretario
de Policía Fiscal subrogará las funciones de Viceministro
de Finanzas del 12 al 13 de diciembre de 2016.
Art. 2.-El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 09 de diciembre de 2016.
f.) Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas,
Subrogante.
Ministerio de Finanzas del Ecuador.- Es fi el copia del
original.- f.) Ilegible.- 12 de enero de 2017.
No. 1312
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 11, de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone: “A las ministras
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