Acuerdos 2016-1451. Deléguense funciones al Mgs. Domingo Paredes Castillo

Número de Boletín947
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
8 – Viernes 17 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 947
Potable y Alcantarillado San Mateo “EAPA SM EN
LIQUIDACIÓN”, se hará con cargo a los recursos que la
empresa disponga y los que se gestionen por parte de el/la
Liquidador/a con activos de la empresa.
Los fondos deberán ser manejados en cuenta separada o
diferenciada por el/la Liquidador/a en coordinación con
el área Financiera de la empresa en liquidación, bajo su
responsabilidad.
Art. 16.- PLAZO. Se determina que como plazo máximo
de terminación del proceso de liquidación, el de 120 días
contados a partir de la fecha en que se designe al/a la
liquidador/a.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Derogar el artículo 2 del Acuerdo Ministerial
No. 2013-839, de 5 de diciembre del 2013.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial, y de su cumplimiento
y ejecución encárguese a la Empresa EAPA SAN MATEO
“EN LIQUIDACIÓN.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 30
de noviembre de 2016.
f.) MSc. Alexis Sánchez Miño, Secretario del Agua.
SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL
AGUA.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original que reposa
en los archivos de la Coordinación General Jurídica.-
f.) Autorizada.- Quito, 13 de diciembre de 2016.
No. 2016-1451
MSc. Alexis Sánchez Miño
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
establece que a los ministros de Estado les corresponde
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
determina que “las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los
ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales;
Que, el artículo 55 del referido estatuto, establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentrados
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos,
cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto
ejecutivo o acuerdo ministerial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo
del 2008, publicado en el Registro Of‌i cial No. 346 de 27
de los mismos mes y año, se reorganizó Consejo Nacional
de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la
Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho
público, adscrita a la Presidencia de la República, con
patrimonio y presupuesto propio, con independencia
técnica, operativa, administrativa y f‌i nanciera; en su
artículo 4 se dispone que la Secretaría Nacional del Agua
se encuentre a cargo del Secretario Nacional del Agua, con
rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal
de la entidad;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de
2016, el señor Presidente de la República designa al MSc.
Alexis Sánchez Miño como Secretario del Agua;
Que, con memorando No. SENAGUA-DHM.17-2016-
2120-M, de 11 de diciembre de 2016, la Subsecretaria
de la Demarcación Hidrográf‌i ca del Mira, solicitó al
Secretario del Agua la directriz, revisión y aprobación
para coordinar la f‌i rma del Convenio de Cooperación
con la Universidad Politécnica Estatal del Carchi, con la
cual dicha Demarcación ha realizado las gestiones con
el objetivo de fortalecer las organizaciones de usuarios
de Agua, basados en una cooperación interinstitucional
que determinen políticas de información, difusión,
capacitación, educación y formación social en benef‌i cio
de los usuarios, consumidores y población en general
vinculados al recurso hídrico;
Que, mediante memorando No. SENAGUA-DHM.17-
2016-2160-M, de 14 de diciembre de 2016, la
Subsecretaria de la Demarcación Hidrográf‌i ca del Mira,
solicitó al Coordinador General Jurídico y al Subsecretario

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