Resoluciones SCPM-DS-63-2016. Resolución SCPM-DS-63-2016 - Deléguense funciones al señor Ab. Eduardo Esparza Paula

SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Jueves 9 de febrero de 2017 – 47Registro Of‌i cial Nº 941
Mercado, conforme lo previsto el artículo 15 y 16 de
Mercado y 17 de su Reglamento;
Impuesto a la renta.- Se considera para el cálculo de
la tasa el impuesto a la renta causado en el ejercicio
económico inmediato anterior a la formalización de la
operación de concentración económica;
Nivel de ventas.- Será el nivel de ingresos ordinarios
por ventas totales (locales y en el exterior) del ejercicio
económico inmediato anterior a la formalización de la
operación de concentración económica;
Activos.- Son los bienes que posee la empresa y que
pueden convertirse en dinero u otros medios líquidos
equivalentes. El total de activos del operador económico
nacional, se tomarán del Balance General del ejercicio
inmediato anterior a la formalización de la operación de
concentración económica; y,
Patrimonio.- Conjunto de bienes propios de la persona o
de la institución, susceptibles de estimación económica.
El total del patrimonio del operador nacional, se tomará
del Balance General del ejercicio inmediato anterior
a la formalización de la operación de concentración
económica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. SCPM-
DS-2013-021 publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
950 de 09 de mayo de 2013.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Secretaria
General la difusión de la presente resolución a los
servidores de la SCPM.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de
Tecnología de Información y Comunicación la publicación
de la presente Resolución en la Intranet y Página WEB de
la Institución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción.
Dado en la ciudad de Quito, D.M. el 07 de noviembre de
2016.
f.) Ing. Christian Ruiz Hinojosa, Ma., Superintendente de
Control del Poder de Mercado ( S).
No. SCPM-DS-63-2016
Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA.
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO (S)
Considerando:
Ecuador, dispone: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
del Ecuador establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación , planif‌i cación , transparencia y evaluación;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011,
como un organismo técnico de control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que entre las atribuciones del Superintendente de Control
del Poder de Mercado establecidas en Ley Orgánica de
lo siguiente: “Art. 44.- Atribuciones del Superintendente.-
Son atribuciones y deberes del Superintendente, además
de los determinados en esta Ley: (…) 17. Delegar el
ejercicio de sus atribuciones a los funcionarios de la
Superintendencia, conforme lo establezca el respectivo
Reglamento (…)”;
Que el 6 de septiembre de 2012 la Asamblea Nacional
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No.
002-197-CPCCS-2012, de 31 de julio de 2012 posesiona
al PHD Pedro Francisco Páez Pérez como Superintendente
de Control del Poder de Mercado;
Que La Decisión 285 de 21 de marzo de 1991 expedida
por la Comisión de la Comunidad Andina, contiene las
normas para prevenir o corregir las distorsiones en la
competencia generadas por prácticas restrictivas de la
libre competencia,-,·
Que La Decisión 608 de 29 de marzo de 2005 expedida por
la Comisión de la Comunidad Andina, tiene como objetivo
la protección y promoción de la libre competencia en el
ámbito de la Comunidad Andina, buscando la ef‌i ciencia en
los mercados y el bienestar de los consumidores;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR