Resolución BCE-087-2016 - Deléguense funciones al señor Econ. Byron Rodrigo Landeta Parra, Subgerente General

Fecha de disposición14 Febrero 2017
Fecha de publicación14 Febrero 2017
Número de registroBCE-087-2016
Número de Gaceta944
14 – Martes 14 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 944
calif‌i cados tanto de la DIRNEA como de la
Subsecretaría de Puertos para que realicen las
auditorías, mismos que serán asignados por la
DIRNEA).
h. Protección marítima del buque (PBIP).
i. Aprobación del Plan de Protección del buque.
j. Aprobación del Plan de emergencias por derrame
de hidrocarburos (SOPEP).
k. Aprobación del Plan de Manejo de Basura.
l. Prevención de la contaminación por hidrocarburos
–IOPP (endosos anuales).
m. Certif‌i cados de excepción para las naves de
bandera nacional en el ámbito de su competencia.
8. Inspecciones del Estado Rector del Puerto cuando el
buque se encuentre en aguas jurisdiccionales.
Art. 3.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas
delega a las Capitanías de Puerto la legalización de los
documentos de la Patente de Navegación y los Permisos
de Tráf‌i co; para lo cual los usuarios podrán ingresar
los documentos en las Capitanías de Puerto y/o en las
of‌i cinas de la SPTMF, donde se procederá a digitalizarlos
e ingresarlos al Sistema Gerencial Marítimo y Portuario
(SIGMAP). La SPTMF avalarán los requisitos en línea, lo
cual permitirá la impresión del documento y legalización
del mismo por parte del Capitán de Puerto en delegación
de la SPTMF. Los usuarios cancelarán los valores en las
entidades f‌i nancieras autorizadas y la facturación se lo
realizará por medio del SIGMAP.
Art. 4.- Con el f‌i n de simplif‌i car los trámites de las
embarcaciones menores, el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas delega a las Capitanías de Puerto la
emisión del certif‌i cado de arqueo y avalúo para las naves
menores a 10 TRB y menores de 12 pasajeros; para lo
cual, la matrícula y el certif‌i cado de arqueo y avalúo se
fusionará en un mismo documento.
Art. 5.- Los procesos mencionados en el artículo 3 y 4
se delegan temporalmente hasta que la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, cuente con la
infraestructura, recursos humanos y económicos para
ejecutar los mismos a nivel nacional.
Art. 6.- Los productos y servicios delegados se ejecutarán
en el marco de la regulación vigente y emitida por la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
Art. 7.- La Fuerza Naval a través de la Dirección Nacional
de los Espacios Acuáticos realizará los cambios necesarios
en el SIGMAP para implementar las disposiciones del
presente acuerdo; así como también otorgará acceso a la
Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
conforme lo dispone el Decreto Ejecutivo No. 723 del
2015.
Art. 8.- La Fuerza Naval a través de la Dirección Nacional
de los Espacios Acuáticos realizará los cambios necesarios
en el SIGMAP para implementar las disposiciones del
presente acuerdo.
Art. 9.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos
y la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial son los encargados del cumplimiento del presente
Acuerdo Interministerial
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 04 de enero de 2017.
Cúmplase y Notifíquese.
f.) Boris Córdova González, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 04
(cuatro) fojas antecede, es f‌i el copia del ACUERDO
INTERMINISTERIAL No. 001 de fecha 04 de enero de
2017, que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría
General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 06 de enero de 2017.
f.) Ab. Diego Madero Poveda, Director de Secretaría
General.
No. BCE-087-2016
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por Ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero señala que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración indef‌i nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la

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