Resolución 002-DN-DINARDAP-2017 - Deléguense funciones al señor Subdirector Nacional de Registros de Datos Públicos

Fecha de disposición26 Abril 2017
Fecha de publicación26 Abril 2017
Número de registro002-DN-DINARDAP-2017
Número de Gaceta992
28 – Miércoles 26 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 992
Ecuador, en vuelos operados por Copa; y, entre Houston,
Estados Unidos y Quito, República del Ecuador, en
vuelos operados por United”; independientemente de lo
que hubieran convenido en el Acuerdo, lo hacemos en los
términos siguientes:
Los vuelos operados bajo la modalidad de Código
Compartido serán identif‌i cados con los códigos de
designación de cada aerolínea que tendrán la calidad de
(operador) y (comercializador)*, según sea el caso;
La Compañía Panameña de Aviación S.A. COPA
AIRLINES. (CM) o (CM*) y para la compañía UNITED
AIRLINES INC. (UA) o (UA*).
VUELOS OPERADOS POR LA COMPAÑÍA
PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. COPA AIRLINES;
en los cuales la Compañía UNITED AIRLINES, INC.
asumirá la calidad de Comercializadora
• PANAMÁ - QUITO - PANAMÁ, veintiocho (28)
frecuencias semanales.
PANAMÁ - GUAYAQUIL - PANAMÁ, veintiocho
(28) frecuencias semanales.
Con derechos de traf‌i co de tercera y cuarta libertades del
aire.
VUELOS OPERADOS POR LA COMPAÑÍA UNITED
AIRLINES, INC. en los cuales la Compañía Panameña
de Aviación S.A. Copa Airlines; asumirá la calidad de
Comercializadora HOUSTON - CIUDAD DE PANAMÁ -
QUITO y viceversa y/o HOUSTON - QUITO y viceversa,
hasta siete (7) frecuencias semanales,
Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del
aire.
ARTÍCULO 2.- La Compañía Panameña de Aviación S.A.
COPA AIRLINES y la compañía UNITED AIRLINES
INC., al momento de presentar sus itinerarios para la
aprobación por parte de la Dirección General de Aviación
Civil, deberá informar claramente cuál es la compañía
operadora y cuál la compañía marketing de cada vuelo,
identif‌i cándolos en forma obligatoria con los códigos de
designación correspondientes “CM/CM*” o “UA/UA*”.
ARTÍCULO 3.- En la publicación y comercialización de
los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido,
ambas transportadoras aéreas deberán informar a los
usuarios debida y oportunamente a través de todos
los medios, inclusive en los Sistemas de Reservas por
Computadora, que se trata de vuelos de Código Compartido
, cual es el socio comercial ; y, cual es el operador
efectivo en sus diferentes tramos de ruta prevista, con la
indicación de los puntos de transferencia, tipo de aeronave
y en general los aspectos relacionados con estos tipos
de modalidad, previniendo que no se induzca a error al
consumidor, especialmente en cuanto a las características
del servicio, el precio y las condiciones de venta.
ARTÍCULO 4.- En la modalidad de Código Compartido
que se autoriza por el presente documento, la compañía
Panameña de Aviación S.A. COPA AIRLINES y UNITED
AIRLINES, INC. responden indivisible y solidariamente
frente a los pasajeros, correo y carga transportados, sin
perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo
contrato.
ARTÍCULO 5.- Ambas empresas de transporte aéreo se
encuentran obligadas a remitir a la Dirección General de
Aviación Civil los formularios estadísticos e informes que
correspondan a las operaciones de Código Compartido
que se autorizan por el presente instrumento, conforme lo
prevé la Resolución DGAC No. 032 de 01 de octubre del
2015, o cualquier otra que se emita para tal efecto.
ARTÍCULO 6.- La presente autorización queda sujeta al
estricto cumplimiento por parte de la Compañía Panameña
de Aviación S.A. Copa en el Ecuador y United Airlines
Inc. de todas las condiciones y requisitos establecidos en la
presente Resolución, en la legislación aeronáutica vigente
y demás normativa que dicte la autoridad aeronáutica.
ARTÍCULO 7.- Esta resolución será revocada, previa
comunicación a las transportadoras, cuando incumplan
las obligaciones contenidas en la misma, cuando se
suspenda, se revoque o caduque el respectivo permiso de
operación de la Compañía Panameña de Aviación S.A.
COPA AIRLINES y la compañía UNITED AIRLINES
INC. o si por mutuo acuerdo, ambas partes deciden dar
por terminado el Acuerdo de Código Compartido y así lo
comunican a la Dirección General de Aviación Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier inobservancia
a la presente autorización, será considerada como
incumplimiento al permiso de operación y será juzgada y
sancionada conforme la legislación aplicable.
Del cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente
Resolución encárguese a la Dirección de Inspección y
Certif‌i cación de la Dirección General de Aviación Civil.
DISPOSICION DEROGATORIA.- La presente
Resolución deja sin efecto las Resoluciones Resolución
018/2016 de 25 de enero del 2016, modif‌i cada con
Resolución 073/2016 de 5 de abril 2016.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
f.) Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de
Aviación Civil.W
W
No. 002-DN-DINARDAP-2017
Abogado Pablo Alberto Rivera Gudiño
DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE
DATOS PÚBLICOS (S)
Considerando:
del Ecuador dispone que: “La administración pública

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