Resolución RE-2017-006 - Deléguense funciones a las siguientes personas: Ing. Mónica del Rosario Jácome Cerda, Directora Administrativa Financiera (E)

Número de Boletín959
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
40 – Jueves 9 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 959
Artículo 5.- EMISIÓN DE CERTIFICADOS: Los
certif‌i cados solicitados en el presente Instructivo deberán
ser emitidos por Organismos de Inspección calif‌i cados
y registrados en la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, y deberán ser presentados por los
sujetos de control de acuerdo a la periodicidad establecida
en el artículo precedente.
Los certif‌i cados, que emitan los Organismos de inspección,
se sujetarán a los períodos de vigencia establecidos en el
presente Instructivo.
Artículo 6.- FACILIDADES.- Los funcionarios de
la ARCH podrán requerir a los sujetos de control las
certif‌i caciones técnicas en las inspecciones regulares o en
las inspecciones de control anual que efectúen.
Artículo 7.- REFORMA.- Los certif‌i cados solicitados,
así como la periodicidad de los mismos podrán ser
reformados por el Director Ejecutivo de la ARCH, de
conformidad a los informes debidamente motivados que
serán presentados por la Dirección de Control Técnico de
Combustibles.
Artículo 8.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.- De la
publicidad y difusión del presente instrumento encárguese
a la Dirección de Control Técnico de Combustibles y a la
Dirección de Comunicación Social.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las Certif‌i caciones Técnicas, emitidas antes
de la emisión del presente instructivo, en las que conste
período de vigencia serán válidas hasta la fecha de su
fenecimiento.
Para las Certif‌i caciones Técnicas emitidas previo a la
emisión del presente instructivo, y en las cuales no conste
el periodo de vigencia, se considerarán dos casos:
- Las certif‌i caciones cuyos periodos de vigencia se
señalan en el cuadro correspondiente del Artículo
4 en concordancia con el artículo 5, serán válidas
únicamente hasta el cumplimiento de dicho período,
contando desde la fecha de emisión de las mismas.
- Las certif‌i caciones que se emiten por una sola vez,
seguirán siendo válidas siempre que cumplan con los
criterios establecidos en el cuadro correspondiente del
Artículo 4.
SEGUNDA.- Deróguese la Resolución Nro. 257,
publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 668 del 13 de enero
del 2016.
ARTÍCULO FINAL.- Vigencia: Este instrumento
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., 25
de enero de 2017.
f.) Ing. Raúl Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.
ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO.- Es f‌i el copia del original.- Lo
certif‌i co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 26 de enero de 2017.
Nro. RE-2017-006
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a
la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el
Registro Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio de 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico-
administrativo encargado de regular, controlar y f‌i scalizar
las actividades técnicas y operacionales en las diferentes
fases de la industria hidrocarburífera;
Que, el Literal i del artículo 52 de la Ley Orgánica
del Servicio Publico publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 294 de 06 de octubre de 2010, establece
que: Las Unidades de Administración del Talento Humano,
ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades:
i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio
de Relaciones Laborales, sobre selección de personal,
capacitación y desarrollo profesional con sustento en el
Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración
y Clasif‌i cación de Puestos Genérico e Institucional; (…)”;
Que, el artículo 201 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento Nro. 418 de 01 de abril de 2011,
establece que: “La capacitación y el desarrollo profesional
constituye un proceso programado, técnico, continuo, de
inversión institucional, orientado a adquirir o actualizar
conocimientos, desarrollar competencias y habilidades
de las y los servidores, con la f‌i nalidad de impulsar la
ef‌i ciencia y ef‌i cacia de los procesos, y motivar el respeto
de los derechos humanos, la práctica de principios de
justicia, calidad, calidez, equidad y solidaridad, basado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR