Acuerdo 071-2016 - Deléguense funciones al Subsecretario Zonal 3
Fecha de disposición | 21 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2017 |
Número de registro | 071-2016 |
Sección | Acuerdos |
instrumentation | Acuerdos |
Martes 31 de enero de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 934
de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a la
Coordinación General Administrativa Financiera y a la
Coordinación Zonal 9 - Salud.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a 22 de diciembre
de 2016.
f.) Dra. Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra de
Salud Pública.
Es fi el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certifi co en Quito, a 22
de diciembre de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
No. 071-2016
Ing. Boris Córdova González
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que; la Constitución de la República del Ecuador, en
el numeral 1 del Artículo 154, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado, para ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que; la Constitución de la República del Ecuador, en
el artículo 227, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tiene
como objetivo contribuir al desarrollo del País a través de la
formulación de políticas, regulaciones, planes, programas
y proyectos, que garanticen un Sistema Nacional del
Transporte Intermodal y Multimodal, sustentado en una
red de Transporte con estándares internacionales de
calidad, alineados con las directrices económicas, sociales,
medioambientales y el Plan Nacional de Desarrollo;
Que; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue
creado mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 15 de enero
de 2007, publicado en el Registro Ofi cial No.18, de 08 de
febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones; y,
Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 1192, de 22 de
septiembre de 2016, el Presidente Constitucional de la
República, economista Rafael Correa Delgado, me designó
como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas;
Que; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es
una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al
igual que los Ministerios determinados en el artículo 16
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva;
Que; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la función Ejecutiva, establece que:
“Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”;
Que; el inciso segundo del artículo 17, ibídem, establece:
“Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado”;
Sistema Nacional de Contratación Pública establece:
“Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades
y atribuciones de un órgano superior a otro inferior,
a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su
competencia y por un tiempo determinado. Son delegables
todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley
para la máxima autoridad de las entidades y organismos
que son parte del sistema nacional de contratación
pública. La resolución que la máxima autoridad emita
para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos,
resoluciones, ofi cios o memorandos y determinará el
contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Ofi cial, de ser el caso. Las
máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán
poderes o emitirán delegaciones, según corresponda,
conforme a la normativa de derecho privado que les sea
aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de
las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes
emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo
del Ecuador; y, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al Subsecretario Zonal 3 del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que a
nombre y representación del suscrito realicen lo siguiente:
a) Emita todos los actos administrativos correspondientes
del procedimiento de contratación de Estudios para la
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