Acuerdos 2016-1429. Acuerdo 2016-1429 - Deléguense funciones a los Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas

Número de Boletín947
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
Viernes 17 de febrero de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 947
Notifíquese y cúmplase.
f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 06 de
enero de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio
de Salud Pública.
No. 2016-1429
MSc. Alexis Sánchez Miño
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, establece que a los ministros de Estado les
corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
establece que “las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que: “Principios de
la Administración Pública: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 314 ibídem establece que: “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias
y aeroportuarias, y los demás que determine la ley…”;
Que, el artículo 318 ibídem establece que: “El agua es
patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio
inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un
elemento vital para la naturaleza y para la existencia de
los seres humanos. (…).
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será
el responsable directo de la planif‌i cación y gestión de los
recursos hídricos que se destinarán a consumo humano,
riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal
ecológico y actividades productivas, en este orden de
prelación. (…);
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo
de 2008, publicado en el Registro Of‌i cial No. 346 del 27
de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría
Nacional del Agua, como entidad de derecho público
adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y
presupuesto propios, con independencia técnica, operativa,
administrativa y f‌i nanciera y domicilio en la ciudad de
Quito, encargada de la gestión integral e integrada de los
recursos hídricos, a nivel nacional, a cargo del Secretario
Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá
la representación legal de la entidad;
Que, a f‌i n de lograr el uso ef‌i ciente y la distribución
equitativa del agua, los cambios propuestos en la
matriz productiva, la efectiva planif‌i cación, regulación,
control y gestión integrada de los recursos hídricos, el
apoyo a las comunidades y a los gobiernos autónomos
descentralizados en temas relacionados con la gestión del
agua, mediante Decreto Ejecutivo No. 005 de 30 de mayo
de 2013, se transf‌i rió a la Secretaría Nacional del Agua,
todas las competencias, atribuciones, responsabilidades,
funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y
programas que en materia de agua potable, saneamiento,
riego y drenaje ejercían los Ministerios de Desarrollo
Urbano y Vivienda y, de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Exceptuándose las competencias, atribuciones, programas
y proyectos vinculados al uso y aprovechamiento agrícola
y productivo del recurso hídrico y su participación en el
seguimiento del Plan Nacional de Riego, que ejerce y
ejecuta en calidad de ente rector de la política nacional
agropecuaria, de fomento productivo, desarrollo rural y
soberanía alimentaria el MAGAP
Que, con Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto del
2013, se reforma el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva en cuanto a las
denominaciones, facultades y organización administrativa
de varios organismos de la Función Ejecutiva,
estableciendo que el organismo público con facultades de
rectoría, planif‌i cación, regulación gestión y control sobre
temas específ‌i cos del sector de la Administración Pública
en torno al agua es la Secretaría del Agua, por lo que en
todas aquellas disposiciones en donde diga... “Secretaría
Nacional del Agua”, “Secretario Nacional del Agua”
deberá entenderse que se ref‌i eren a... “la Secretaría del
Agua”, “Secretario del Agua”;
Usos y Aprovechamiento del Agua, establece que: “La
Autoridad Única del Agua.- Es la entidad que dirige el
sistema nacional estratégico del agua, es persona jurídica
de derecho público. Su titular será designado por la
Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango
de ministra o ministro de Estado… Es responsable de la
rectoría, planif‌i cación y gestión de los recursos hídricos.
Su gestión será desconcentrada en el territorio”;

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