Acuerdos 20160018. Deléguense responsabilidades y atribuciones al señor Manuel Felipe Rodríguez León, Coordinador Zonal 8.

Número de Boletín767
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Fecha de la disposición12 de Abril de 2016

Fernando Alvarado Espinel

MINISTRO DE TURISMO

Considerandos:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: "...A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión...";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "...Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley...";

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: "...Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos...";

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: "...La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó...";

Que, el artículo 5 del Reglamento General a la Ley de Turis-mo establece sobre las facultades de esta Cartera de Estado lo siguiente: "...podrán ser ejercidas descentralizadamente, desconcentradamente..."

Que, el artículo 9 del Reglamento Ibídem establece sobre el ejercicio de la potestad de control lo siguiente: "...La potestad de control podrá ser descentralizada, desconcentrada... La potestad de juzgamiento administrativo y sancionadora será siempre a través del Ministerio de Turismo sea por si mismo, descentralizada o sea desconcentradamente..."

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la...

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