Acuerdos 20160018. Deléguense responsabilidades y atribuciones al señor Manuel Felipe Rodríguez León, Coordinador Zonal 8.
Número de Boletín | 767 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Turismo |
Fecha de la disposición | 12 de Abril de 2016 |
Fernando Alvarado Espinel
MINISTRO DE TURISMO
Considerandos:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: "...A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión...";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "...Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley...";
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: "...Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos...";
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: "...La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó...";
Que, el artículo 5 del Reglamento General a la Ley de Turis-mo establece sobre las facultades de esta Cartera de Estado lo siguiente: "...podrán ser ejercidas descentralizadamente, desconcentradamente..."
Que, el artículo 9 del Reglamento Ibídem establece sobre el ejercicio de la potestad de control lo siguiente: "...La potestad de control podrá ser descentralizada, desconcentrada... La potestad de juzgamiento administrativo y sancionadora será siempre a través del Ministerio de Turismo sea por si mismo, descentralizada o sea desconcentradamente..."
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la...
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