Acuerdos 033. Deléguese atribuciones al/la Coordinador/a General Administrativo Financiero
Número de Boletín | 766 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Ambiente |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 2016 |
PhD. Daniel Ortega Pacheco
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde a las ministras y ministros, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del estado, sus servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas a en la Constitución y la Ley;
Que el artículo 227 de la Carta Magna, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, otorga facultades a las máximas autoridades de la administración pública;
Que el artículo 6 numeral 9a de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en la ley para la máxima autoridad de la entidad;
Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante a delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, para lo cual deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el registro oficial, debiendo darse a conocer en el portal de compras públicas;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización señala: "Delegación de atribuciones.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común";
Que el artículo 200-5 de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, señala: "La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la...
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