Resoluciones RMDS-003-2016. Deléguese atribuciones a la ingeniera Karla Virginia Rhor Pavón

Número de Boletín755
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2016

EL REGISTRADOR MERCANTIL DE LOS CANTONES DURAN Y SAMBORONDON

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el segundo inciso del artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos determina que los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la referida ley;

Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador será de uso obligatorio para las entidades sometidas a dicha Ley y será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, y que la información relevante de los procedimientos de contratación se publicará obligatoriamente a través del portal de COMPRASPUBLICAS;

Que concordante con lo anterior, el artículo 8 de la Resolu-ción número 62, del 30 de mayo del 2012, suscrita por el Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento número 398, del 19 de febrero del 2013, prescribe que cada contratación realizada a través del mecanismo de ínfima cuantía, deberá ser publicada mediante la herramienta "Publicaciones de ínfima cuantía" del portal www.compraspublicas.gob.ec, durante el transcurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no...

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