Resoluciones DZ6-DZORDFC16-0000002. Deléguese atribuciones al Jefe Zonal 6 del Departamento de Devoluciones

Número de Boletín858-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2016

EL DIRECTOR ZONAL 6 DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 76 del Código Tributario dispone que la competencia administrativa se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el inciso tercero del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de reclamos, de los recursos de reposición y de revisión y de la función a la que se refiere el artículo 8 del mismo cuerpo legal es decir, la emisión de actos normativos;

Que, el artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que los directores regionales, a más de las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, deberán supervisar que la Dirección Regional preste diligente atención a los contribuyentes;

Que, el numeral 5 del artículo 103 del Código Tributario establece como deberes sustanciales de la administración tributaria y, en consecuencia, del Director General y de los directores regionales y provinciales de esta entidad, la expedición de resoluciones motivadas ante las peticiones que se les presentaren;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen que las atribuciones propias de las diversas autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía y que salvo autorización expresa no podrán delegarse las...

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