Acuerdos MDT-2016-0238-A. Deléguese a la Doctora Paola Johanna Braito Salazar atribuciones y responsabilidades

Número de Boletín899
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2016

Dr. Leonardo Berrezueta Carrión

Ministro del Trabajo

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901, de 1 de febrero de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 704, de 3 de marzo de 2016, se fusionó por absorción el Instituto Nacional de la Meritocracia al Ministerio de Trabajo;

Que, con el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo, se determina que el Ministerio de Trabajo, asumirá las competencias, atribuciones, obligaciones, representaciones, programas, proyectos, recursos y delegaciones que correspondían al Instituto Nacional de la Meritocracia, constante en leyes, decretos, reglamentos, contratos y demás normativa vigente;

Que, el artículo 1 inciso segundo del mencionado Decreto, establece que, a efectos del proceso de transición, el Ministerio de Trabajo ejercerá todas las actividades y acciones administrativas necesarias a fin de asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos procesos que se encuentran en trámite en el Instituto Nacional de la Meritocracia;

Que, la Disposición General Tercera del Decreto...

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