Resoluciones 072A-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016. Deléguese facultades al Eco. Freddy Romero Redrován, Director de Planificación e Inversión

Número de Boletín976
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación
14 – Lunes 3 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 976
No. 072A–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del
Ecuador, s/n, publicado en el Registro Of‌i cial No. 1252 de
29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de
1901, en la República el Registro Civil;
Que, se ha publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016 la
misma que deroga la Ley de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278
publicada en el Registro Of‌i cial No. 070 de 21 de abril de
1976;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 331 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 70 de fecha 28 de julio de 2005, se
creó el Sistema Nacional de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación con el carácter de único y con el f‌i n de garantizar
el derecho a la identidad de los ciudadanos ecuatorianos y
de los extranjeros residentes en el territorio nacional para el
ejercicio de sus derechos constitucionales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 10, de 24 de Agosto de 2009, se adscribe
la Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y
Sociedad de la Información, y en el inciso segundo del
artículo 21 se estableció: “La Dirección General de
Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación será una entidad
descentralizada y desconcentrada administrativamente y
f‌i nancieramente, su representante legal será el Director
General”, quien podrá dictar la normativa interna de
carácter general;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 049-2013 el Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
nombra al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director
General de Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación,
desde el 15 de agosto de 2013;
artículo 226 establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que le sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
artículo 227, determina que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 55, señala que: “(...) Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley
o por decreto. La delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial.”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que:
“Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 57, determina que: “La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 59, establece que:
“Cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad
delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa.”;
Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: “Los
organismos administrativos jerárquicamente superiores
podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto
cuya resolución corresponda por atribución propia o por
delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen
pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica,
social, jurídica o territorial.”;
Que, el artículo 62 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que:
“El superior jerárquico podrá sustituir al inferior en el
cumplimiento de los actos administrativos de competencia
de éste.”;
Que, mediante memorando No. DIGERCIC-CGPGE.PIN-
2016-012 de fecha 08 de junio de 2016, el Eco. Freddy
Romero Redrován, Director de Planif‌i cación e Inversión
solicita al Ing. Jorge Troya Fuertes, Director General de
Registro Civil, Identif‌i
cación y Cedulación, autorizar se
elabore la resolución de delegación a nombre del titular
de la Dirección de Planif‌i cación e Inversión con el objeto
de aprobar las reformas al Plan Anual de Contrataciones
de la Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación cuando se requiera iniciar procesos de
contratación pública; y,
Que, mediante sumilla inserta en el memorando No.
DIGERCIC-CGPGE.PIN-2016-012 de fecha 08 de junio de
2016, señor Director General dispone: “Proceder bajo las
normas legales vigentes”.

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