Regulación CONELEC 004/14 - Expídese la regulación denominada «Modelo de factura para el pago de los valores correspondientes por los servicios públicos de energía eléctrica y alumbrado público general»

Número de Boletín312-Primer Suplemento
SecciónRegulaciones
EmisorConsejo Nacional de Electricidad
Fecha de la disposición15 de Julio de 2014

EL DIRECTORIO DEL

CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD

CONELEC

Considerando:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República, preceptúa que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que el artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, entre los objetivos fundamentales de la política nacional en materia de distribución de electricidad señalados en el artículo 5 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 43 de 10 de octubre de 1996 y sus reformas, se establece la protección de los derechos de los consumidores y se garantiza que las tarifas que se apliquen sean justas tanto para el inversionista como para el consumidor;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.116 de 10 de julio de 2000, dispone que en las planillas emitidas por las empresas proveedoras de servicios domiciliarios, se deberán detallar exclusivamente los valores del consumo respectivo más los recargos legales pertinentes y cobros adicionales establecidos por leyes y ordenanzas. Queda prohibido incluir en dichas planillas rubros adicionales a los señalados;

Que, el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Defensa del Consumidor, sustituido por el artículo 1 del Decreto 404, publicado en el Registro Oficial No. 89, de 25 de julio de 2005, determina que las empresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios facturarán, en una misma planilla, el valor de los consumos por todos los servicios legalmente contratados, ordenados o autorizados por sus usuarios; los correspondientes a recargos legales, tales como intereses, impuestos u otros; y los demás valores adicionales estrictamente relacionados con la prestación de tales servicios. Para estos efectos, todos los conceptos fijados en la planilla deberán desglosarse y detallarse de manera clara y exhaustiva, con el objeto de que los usuarios conozcan con exactitud cada uno de los rubros que deberán pagar. Estará prohibido incluir conceptos diferentes a los servicios prestados, y, si fuere necesario, se los deberán facturar en planillas independientes;

Que, el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 430, publicado en el Registro Oficial No. 247 de 30 de julio de 2010, contiene las disposiciones relacionadas con la emisión, requisitos y características de las facturas;

Que mediante Oficio No. 91401207OCON000905 de 23 de julio de 2007, el Director General del Servicio de Rentas Internas, absolvió una consulta del CONELEC en los siguientes términos: "De conformidad con las normas citadas precedentemente, la...

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