Acuerdos 2014-087. Expídense las bases de aplicación para el Concurso de Reconocimiento a la Investigación Científica - Temática: Medio Ambiente

Número de Boletín305
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición15 de Julio de 2014

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "...1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión...";

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 280, establece que "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos";

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, numeral 2, establece que el Estado es responsable de "promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al Sumak kawsay", la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ha creído necesario diseñar un concurso que convoque a las personas que han sido beneficiarios de los programas de becas que ha promovido esta Secretaría, a inscribirse y participar en el "CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA - TEMÁTICA: MEDIO AMBIENTE";

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, señala como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; además, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1829, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 7 de septiembre del 2006, señala que la SENACYT tendrá entre sus atribuciones, promover y financiar la formación de recursos humanos de excelencia en ciencia, innovación y tecnología, para los sectores público y privado, así como formar, crear, administrar y en general, manejar fondos y/o recursos propios o provenientes de fuentes nacionales o internacionales, privadas o estatales, destinados a los procesos científicos, tecnológicos e innovación;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre del 2010, en su artículo 182, señala: "...la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior...";

Asimismo los literales "b" y "g" del artículo 183, indica entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: "...b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia..."; y, "...g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas...";

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro...

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